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REGIMEN INTERMEDIO
- EPILEF
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15 años 10 meses antes #65165
por EPILEF
REGIMEN INTERMEDIO Publicado por EPILEF
HOLA A TODOS Y RECIBAN UN CORDIAL SALUDO
DISCULPEN LA MOLESTIA,SOLICITO SU AYUDA CON REFERENTE AL REGIMEN INTERMEDIO, QUE TIPO DE CONTABILIDAD SE LLEVA, SE TIENE QUE ABRIR UNA CUENTA DE BANCOS FISCAL, SU DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS ES COMO EL DE HONORARIOS. ADEMAS QUE OTRAS OBLIGACIONES SE TIENEN QUE LLEVAR.
LES AGRADESCO DE ANTEMANO SU AYUDA Y COMPRENSION
SALUDOS
GRACIAS
DISCULPEN LA MOLESTIA,SOLICITO SU AYUDA CON REFERENTE AL REGIMEN INTERMEDIO, QUE TIPO DE CONTABILIDAD SE LLEVA, SE TIENE QUE ABRIR UNA CUENTA DE BANCOS FISCAL, SU DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS ES COMO EL DE HONORARIOS. ADEMAS QUE OTRAS OBLIGACIONES SE TIENEN QUE LLEVAR.
LES AGRADESCO DE ANTEMANO SU AYUDA Y COMPRENSION
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- congresista
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15 años 10 meses antes #65167
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.
...
hasta el articulo 136 Bis de la Ley del Impuesto sobre la renta.
entre otros articulos muy importante para las deducciones esta:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos ...
leer todas las fracciones
efectivamente es como Honorarios, solo que aparte de pagar una parte de impuesto a la federacion se paga al estado un porcentaje de 5 % de la base gravable, se lleva contabilidad simplificada, hay que abrir una cuenta de caracter fiscal para pagos de deducciones mayores de 2,000.00 pesos , asi como pagar combustibles con tarjeta de credito, debido o cheque.
te sugiero leer todos los articulos que se menciona y despues formular tu cuestionamiento en lo que haya mas duda. y claro con gusto los demas colegas y servidor respondemos si esta a nuestro alcance la duda.
saludos
congresista
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.
...
hasta el articulo 136 Bis de la Ley del Impuesto sobre la renta.
entre otros articulos muy importante para las deducciones esta:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos ...
leer todas las fracciones
efectivamente es como Honorarios, solo que aparte de pagar una parte de impuesto a la federacion se paga al estado un porcentaje de 5 % de la base gravable, se lleva contabilidad simplificada, hay que abrir una cuenta de caracter fiscal para pagos de deducciones mayores de 2,000.00 pesos , asi como pagar combustibles con tarjeta de credito, debido o cheque.
te sugiero leer todos los articulos que se menciona y despues formular tu cuestionamiento en lo que haya mas duda. y claro con gusto los demas colegas y servidor respondemos si esta a nuestro alcance la duda.
saludos
congresista
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- edmundo17
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15 años 10 meses antes #65540
por edmundo17
Respuesta de edmundo17 sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
es cierto que en la ley de ISR te exime de la obligacion de llevar la contabilidad conforme al CFF, y te permite que lleves tus operaciones en un libro de entradas y salidas y de inversiones.
pero que pasa en la ley de IVA, en su articulo 32 fracc I LIVA, ahi nos obliga de nuevo a llevar la contabilidad conrforme al CFF, en la ley de IVA no exime a ningun contribuyente que lleve su contabilidad.
por lo anterior, me surge la duda, no se podra tener algun problema, el solo llevar un libro de ingresos y egresos por no cumplir con el 32 Fracc I LIVA ?
pero que pasa en la ley de IVA, en su articulo 32 fracc I LIVA, ahi nos obliga de nuevo a llevar la contabilidad conrforme al CFF, en la ley de IVA no exime a ningun contribuyente que lleve su contabilidad.
por lo anterior, me surge la duda, no se podra tener algun problema, el solo llevar un libro de ingresos y egresos por no cumplir con el 32 Fracc I LIVA ?
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- LOBOZAC
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15 años 10 meses antes #65543
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Hola LOBOZAC:
¿No crees que entre los que están aquí también hay Profesionales de la Contaduría? con la experiencia que ya tienes en el foro creo que podrás sugerirle algunos, pues solo es para consulta sin costo.
Hola EPILEF y edmundo17.
El art. 32 fracción I del IVA dice:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
No encuentro donde esté el motivo del problema, que entiendo como que en el Código solo existiera una forma de llevar contabilidad, cuando la realidad es que son varias y dentro de ellas se contempla la correspondiente al Intermedio. veamos:
Artículo 35.- Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.
En el artículo 32-A válido hasta el año pasado en el CFF, se decía más claramente que dicho artículo era aplicable a la Sección II Capítulo VI del Título IV de la ley de ISR, por lo que hice la consulta de la equivalencia de este artículo con el 35 nuevo que transcribo arriba, y me dicen que es correcta su aplicación al Intermedio, aunque ahora no lo indique con la total claridad que antes lo hacía.
Desde luego que no es muy confiable el "dicho" de los empleados del SAT, pero yo no tenía realmente ningún cliente con ese dilema, pues a la generalidad se le lleva la captura de sus datos contables en el programa de cómputo que utilizamos en mi despacho y su contabilidad resulta "completa". Sin embargo, como EPILEF si tiene el caso, si quiere constatar lo que aquí menciono, sugiero que se haga la consulta directa por escrito al SAT, para tener la respuesta también por escrito y con ella la seguridad de su aplicación o no aplicación en los términos que cito.
Espero la intervención y sugerencias de otros foristas mejor enterados que yo, con la seguridad que serán leídos con respeto y el ánimo de aprender.
Hasta luego
¿No crees que entre los que están aquí también hay Profesionales de la Contaduría? con la experiencia que ya tienes en el foro creo que podrás sugerirle algunos, pues solo es para consulta sin costo.
Hola EPILEF y edmundo17.
El art. 32 fracción I del IVA dice:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
No encuentro donde esté el motivo del problema, que entiendo como que en el Código solo existiera una forma de llevar contabilidad, cuando la realidad es que son varias y dentro de ellas se contempla la correspondiente al Intermedio. veamos:
Artículo 35.- Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.
En el artículo 32-A válido hasta el año pasado en el CFF, se decía más claramente que dicho artículo era aplicable a la Sección II Capítulo VI del Título IV de la ley de ISR, por lo que hice la consulta de la equivalencia de este artículo con el 35 nuevo que transcribo arriba, y me dicen que es correcta su aplicación al Intermedio, aunque ahora no lo indique con la total claridad que antes lo hacía.
Desde luego que no es muy confiable el "dicho" de los empleados del SAT, pero yo no tenía realmente ningún cliente con ese dilema, pues a la generalidad se le lleva la captura de sus datos contables en el programa de cómputo que utilizamos en mi despacho y su contabilidad resulta "completa". Sin embargo, como EPILEF si tiene el caso, si quiere constatar lo que aquí menciono, sugiero que se haga la consulta directa por escrito al SAT, para tener la respuesta también por escrito y con ella la seguridad de su aplicación o no aplicación en los términos que cito.
Espero la intervención y sugerencias de otros foristas mejor enterados que yo, con la seguridad que serán leídos con respeto y el ánimo de aprender.
Hasta luego
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