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IVA ACREDITABLE EN DEVOLUCIONES

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15 años 10 meses antes #65491 por Aurora Silva
Hola,

Resulta que soy persona física y me facturarón un deposito en garantia con IVA por lo que en el mes de julio lo pague con cheque, por lo que cumpliendo con las condiciones de flujo de efectivo y acreditamiento establecidas en la Ley del IVA me lo acredite en la proporción que representarón el total de mis actos (gravados y exentos). En el mes de septiembre me hacen la devolución del depósito en garantía y cancelan la factura, sin embargo, en este mes solo tengo actos exentos. Mis preguntas son:

1.¿Tengo que pagar el impuesto que me acredité en la proporcion que representó para el mes de agosto? ¿Presentandolo como una declaración correspondiente al mes de septiembre o como una complementaria de agosto?

2. Como el total de mis operaciones del mes de septiembre son exentas y entonces el IVA correspondiente a mis adquisiciones se considera deducible, ¿La parte proporcional del impuesto acreditado en el mes de septiembre estará disminuyendo el total de mi IVA deducible (de gastos)?

3. ¿Algun otro criterio?

Esperando como siempre que alguien me pueda ayudar.

Gracias y saludos,

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15 años 10 meses antes #65530 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN DEVOLUCIONES
considero, que el IVA acreditable o trasladado en los DEPÒSTIOS EN GARANTIA solo es acreditable o trsladado en el momento en que ya no sean recuperable el depòsito,

por tal motivo, si te facturan un depòsito en garantìa en mayo 2010, no deberìas de acreditarlo en mayo 2010, lo deberàs de acreditar al vencimiento del contrato siempre y cuando esa operaciòn no la hayas recuperado, mientras tanto serìa solo eso... depòsito en garantìa y un iva "por acreditar" o "trsladar"

RISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen

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15 años 10 meses antes #65532 por Contadoranonimo
Hola, buenas tardes a Aurora Silva y a bandido.

Por la forma de presentar el cuestionamiento, entiendo que ya no tienes el documento que sustente tu acreditamiento de IVA, pues la factura fue cancelada.

Si esto es así, lo que procedería es la cancelación también de los asientos que le dieron origen y convertir el asiento del cheque emitido en un anticipo que se cancelará con el reingreso del dinero.

Creo que todo lo demás que indicas no es tan significativo, pues lo principal YA NO LO TIENES, que es el documento que justificaría todo lo demás que dices.

Es una forma de verlo por mi parte, y la aporto como espero ver otras aportaciones fiscales (¿?) más.

Hasta luego.

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15 años 10 meses antes #65624 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN DEVOLUCIONES
Hola Buen día
Disculpe Aurora, usted dio un deposito en garantia ¿Lo Aplico a gastos? pero mi mayor duda es con la contraparte, le facturo, entendiendo que es un ingreso ¿Acumulable?
Creo que la situación esta mal de origen.

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15 años 10 meses antes #65639 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN DEVOLUCIONES
De acuerdo. Los depositos no se facturan. Lo que procede es establecer en el contrato el monto del deposito. Si al final no se recupera, entonces si se le da el efecto fiscal.

Aqui hay una confusion eterna porque la ley del IVA parece indicar que cualquier deposito se considera un acto gravado, sin embargo este analisis esta equivocado porque no considera que esto se cumple cuando el deposito se origina como contraprestacion a un acto o actividad gravada para efectos del gravamen. Es decir, los depositos no son gravados, lo que es gravado es el acto, es decir, la enajenacion, prestacion de servicios, importacion de bienes y el arrendamiento que motivan dicho deposito. El deposito en garantia no es un acto gravado pues no constituye una contraprestacion a un acto gravado, es simplemente un deposito para garantizar un cumplimiento.

Saludos.

CPMoreno escribió:

Hola Buen día
Disculpe Aurora, usted dio un deposito en garantia ¿Lo Aplico a gastos? pero mi mayor duda es con la contraparte, le facturo, entendiendo que es un ingreso ¿Acumulable?
Creo que la situación esta mal de origen.


CPC. Mike Morales

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