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PAgO de mas en isr

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19 años 5 meses antes #6550 por jorge184
Buen dia una duda espero me puedan ayudar

un contribuyente pago en el mes de enero una factura que no le correspondia aun pagar ya que esta fue efectivamente cobrada en febrero(de hecho la factura salio con fecha de febrero)

Yo page el ISR y el Iva a favor

Ejemplo
ISR a cargo con esa factura 5000
ISR a cargo sin la factura 3000
IVA A FAVOR 2000
IVA A FAVOR sin factura 2500


Ahora bien corrijo las declaraciones (ambas), o puedo dejar ese ISr como pago en exceso y lo dejo para el mes siguiente que declare la factura y pagaria menos de lo normal?



Saludos y espero no haber revuelto

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19 años 5 meses antes #6553 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: PAgO de mas en isr
Tesis de Jurisprudencia 15/91, Gaceta numero 48, Pág. 28; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII- Diciembre, Pág. 38.

Novena Época

Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto de 2000

Tesis: I.9o.A.2 A

Página: 1197

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA TIENE OBLIGACIÓN DE REVISAR Y DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS COMPLETOS. De acuerdo con lo establecido por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dispone: "Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ...". De lo anterior se concluye que la carga impositiva del pago del impuesto sobre la renta se calculará en forma anual, y tal cumplimiento sólo puede ser revisado por la autoridad competente, sobre ejercicios fiscales completos, entendiéndose como tales, aquellos que comprenden un año de actividad y no en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, pues ello resulta contrario a derecho, porque la omisión o defecto en el pago provisional de impuestos, puede ser subsanada en manifestaciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio fiscal, ya que pudiera ser que en ese mismo ejercicio el contribuyente pudiera tener saldo a favor. Es por ello que para que la autoridad liquidadora pueda comprobar una real omisión en el pago del impuesto, su revisión no debe abarcar unos cuantos meses, sino el total del ejercicio, incluyendo la declaración anual, para que así el quejoso pueda tener certeza de la existencia de la omisión respectiva.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 459/2000. Consorcio Promotor Mexicano, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

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19 años 5 meses antes #6564 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PAgO de mas en isr

Buen dia una duda espero me puedan ayudar

un contribuyente pago en el mes de enero una factura que no le correspondia aun pagar ya que esta fue efectivamente cobrada en febrero(de hecho la factura salio con fecha de febrero)

Yo page el ISR y el Iva a favor

Ejemplo
ISR a cargo con esa factura 5000
ISR a cargo sin la factura 3000

En lo personal para ISR no presento complementaria ni nada... ya que finalmente el pago provisional de ISR enterado para el mes de enero lo vas a poder descontar del probable ISR que te resulte a cargo en meses posteriores... Si bien lo estrictamente obligado es presentar la complementaria y generar el saldo a favor por "pago indebido" para despues compensarlo o solicitarlo en devolucion, reitero, en lo personal, no opero nada y lo acredito en pagos posteriores...

IVA A FAVOR 2000
IVA A FAVOR sin factura 2500

Aqui si, presento complementaria, rectificando mi saldo a favor, mismo que podre y debere acreditar en el proximo mes...

Ahora bien corrijo las declaraciones (ambas), o puedo dejar ese ISr como pago en exceso y lo dejo para el mes siguiente que declare la factura y pagaria menos de lo normal?

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19 años 5 meses antes #6702 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: PAgO de mas en isr
Si fue pagada con cheque o transferencia electronica, no le veo problema alguno a tus pagos provisionales.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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