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Visita de Gabinete

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19 años 5 meses antes #6589 por nadia
Respuesta de nadia sobre el tema Re: Visita de Gabinete
Si es considerable el problema Miriam, entre los argumentos que puedes dar seria el pago en parcialidades de algunas facturas, hablar con el proveedor y pedirle de favor que cuando le hagan la compulsa asi lo asiente en la informacion que remita a la autoridad, suerte, y como dicen por ahi trata de llegar a un acuerdo con tu auditor o con su supervisor.

Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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19 años 5 meses antes #6594 por miriam72
Respuesta de miriam72 sobre el tema gracias
al menos ya tengo una idea, espero todo salga bien y hablar con el cliente
gracias

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19 años 5 meses antes #6636 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Visita de Gabinete
No existe en facilidades en reglas o decretos que eximan a los contribuyentes de tu régimen de no utilizar cuentas bancarias para efectos de deducciones e ingresos, toda vez que la obligación es por Ley y nace de Ley, es una medida de control que hace la Autoridad a los contribuyentes con el fin de evitar precisamente la evasión en la omisión del pago de contribuciones.

Ahora bien, el hecho de no percibir ingresos en cuenta bancaria no implica el no percibirlos, supongo que llegaron hacia a ti a través de alguna compulsa con un tercero relacionado a tu cliente (Tal vez alguna factura expedida declarada en la informativa, etc.), sin embargo considera que la Autoridad es quien tiene que demostrar jurídicamente que percibiste efectivamente esos ingresos, toda vez que señalas que no hay depósitos y que, para que opere la presunción establecida en el Art. 59 Fracc. III del CFF es necesario que existan depósitos, toda vez que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos o valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Sin embargo la Autoridad fácilmente puede demostrar lo anterior al obtener confesión ficta del contribuyente, toda vez que el Art. 59 Fracc. I del citado ordenamiento, señala a grandes rasgos que con la información de la contabilidad se puede presumir operaciones que este realizo y de las cuales se omitió el pago de contribuciones.

Yo mas bien optaria por la autocorrección establecida en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su Art. 2 Fracc. XIII, o de plano valorar la situación y ejercer algun mecanismo de defensa en caso de alguna violación de forma.

SALUDOS

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