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deducibilidad si pago con un prestamo
- salomon gonzalez pachuca
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todavia amneja personal, y me dice que ese prestamo me lo pago con servicios de sesoria honorarios comercializacion, etc, pero en efectivo si no me los paga.
yo contal de que no desgastarme mas.
y no acudir aun abogado, y toda esa parte, quisiera que me pagara con servicios.
es problema que tengo, no tengo problemas de deducibilidad.
y aparte como que es un acuerdo enpartes, poruq eme dice que no me va a hacer ningun deposito en $$$$ si no pago en servicios.
y no encuentro como fundamentarlo para hacerlo deducible.
alguien me puede ayudar
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- CARLOSHEZE58
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De acuerdo con lo que comentas, reunirían la calidad de deudores y acreedores recíprocamente…
Entonces, lo que se tendría que hacer, es extinguir las obligaciones mediante una forma distinta al pago en efectivo, de esa forma podrán deducir y acumular.
Compensación: Una de las formas de extinguir obligaciones...
Así pues, tendría lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. (Fundamento legal: 2185, 2186, 2188 y 2194 del Código Civil Federal y correlativo).
A su vez, la SCJN en su Tesis Registro No. 224963 señala lo siguiente:
COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.
La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Te sugiero analizar los siguientes ordenamientos:
Artículo 1-B y 5 de la LIVA, Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, artículo 6 fracción III, de la LIETU.
Compensación que deberá quedar debidamente soportada con el convenio correspondiente entre las partes.
Saludos
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- mozart
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Hola salomon
en lo particular, hay mucha incertidumbre,..
mencionas que una SA otorgo un prestamo, ¿ cuales fueron las condiciones ?, siendo como cuenta incobrable no la podras someter, al menos que dicho pasivo, fuera por un servicio, en este caso no creo..
ahora si fue unicamente efectivo y asi de cuates,,, debio siempre existir un documento el cual en el momento de su no recuperacion, tendras todos los derechos de llevar a cabo su cobro.. y aunque lo cobres sera NO ACUMULABLE.... ES UN PRESTAMO. ( Dinero ) segun tu comentario.
si ya te pago con servicios. como mencionas. entonces; tendra que haber existido una provision, la cual, se compensara o se extinguira una obligacion, en ese momento te dara un efecto cero..
saludos..
pd.- a lo que menciona el buen a_ cano ( saludos ) es cuando otorgas un credito por tus servicios o actividad y a su ves tienes un pasivo con el mismo.. y segun tu post, comentario o duda, jamas se lleva a cabo lo anterior, es decir, son situaciones muy distintas; repito, SEGUN TU COMENTARIO.
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- Alberto FC
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... tengo un prestamo a una s. a... uqe esta definitivamente sin liquidez...
todavia amneja personal, y me dice que ese prestamo me lo pago con servicios ...
yo ..., quisiera que me pagara con servicios.
... me dice que no me va a hacer ningun deposito en $$$$ si no pago en servicios.
Al hacer el préstamo, tu asiento debió ser:
CARGO:
Deudores Diversos
"X S.A."
ABONO:
Bancos
"BBVA"
Si ya han convenido que te pagará en servicios; dentro de las cláusulas convengan que la S.A. te facturará los servicios que te va a prestar, de tal suerte que tengas un soporte documental.
De tal manera que tu asiento, por cada factura recibida quedaría de la siguiente manera:
CARGO:
Gastos
"Servicios de Asesoria"
"IVA acreditable pagado"
ABONO
Deudores Diversos
"X S.A."
Éste asiento se realizará por cada factura recibida, y hasta el monto del saldo en la subcuenta "X S.A."
Conforme a lo anterior:
- " X S.A." quedará saldada
- " Habrás "recuperado" el monto de tu prestamo
- El gasto y el IVA serán deducible y acreditable, respectivamente en virtud de que el interés del acreedor (X S.A.) habrá quedado satisfecho mediante un esquema de compensación; ya que él te pagó el prestamo y tu le pagaste los servicios que él te propocionó.
Dentro de las mismas cláusulas del convenio; sería bueno estipular que "X S.A." se obliga a sacarte en paz y a salvo de cualquier reclamación que sus "trabajadores" te quisieran realizar; ya que por la situación de "crisis" de aquella empresa, no sea que en el fondo lo que pretenda sea trasladarte obligaciones de tipo laboral. Es decir que quede claro; que el patrón, es y siempre será "X S.A."
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- salomon gonzalez pachuca
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porque si es un problema para mi, y soy una empresa demanufactura donde mando ingenieros y ayudantes de estos para realizar algunos trabajos.
estaba pensando en meterle una clausula al contrato donde yo como prestamista si te presto pero con una clausula con que lo inviertasen capacitacion de personal. con el objetivo que despues me prestes servicios.
no se es una opinion guagira necesito aterrizarlo
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