hola,
para efectos de ISR la deduccion sera conforme al capitulo de las inversiones, esto es deberas depreciar el automovil, de cualquiera de las 2 maneras que lo adrquieras (arrendamiento financiero o atraves de financiamiento.
el articulo 14 fracc IV del CFF, te dice que se considera enajenacion aun y cuando este sea por medio de arrendamiento financiero.
y el 44 de LISR, te dice que consideraras como monto original de la inversion MOI, para depreciarlo fiscalmente.
el decreto que mencionas para la deduccion de los 250 pesos diarios, se refiere a arrendamiento puro y no al arrendamiento financiero.
para efctos del IETU, si la adquisicion la ralizas por medio de financiamiento atraves de un tercero, consideras el totl de la decuccion del bien, respetando los limites de la deduccion, esto es por que el bien, en este caso el vehiculo ya fue pagado, lo que tu debes es un prestamo no el vehiculo, lo mismo deberas hacer con el iva considerarlo como iva acreditable el total delo que pago la financiera por el vehiculo, igual respetando la proporcion osea sobre los 175,000