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IVA EN JOYERIA DE PLATA
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15 años 9 meses antes #66874
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IVA EN JOYERIA DE PLATA
La plata está UBICADA en el numeral 2A LIVA?..¿ a que tasa sería?
En IETU revisa el 1, haber si estras en esos supuestos..
saludos
En IETU revisa el 1, haber si estras en esos supuestos..
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9 años 8 meses antes #106673
por Joselcp
Respuesta de Joselcp sobre el tema IVA EN JOYERIA DE PLATA
buenas tardes, estaba leyendo el tópico y aunque ya hace varios años, me interesa revivirlo ya que no está cerrado, la NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial - Alhajas o artículos de oro, plata, platino o paladio - Especificaciones y métodos de prueba. (DOF: 12/07/1994) (CANCELA A LA NORMA NMX-W-42-1979) publicada por La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
establece la siguiente:
4- CLASIFICACIÓN
Los objetos de oro, plata, platino y paladio se clasifican en los tipos:
-Joyería
-Orfebrería
ESPECIFICACIONES
5.1 Del producto.
5.1.1 De la ley mínima.
Sólo podrán anunciarse como artículos de joyería u orfebrería de metales preciosos, los que contengan como mínimo la ley siguiente:
ORO 10 QUILATES
PLATA 925 MILESIMAS
PLATINO 900 MILESIMAS
PALADIO 350 MILESIMAS
y de acuerdo a esta norma, podría entrar en el 2A LIVA el oro, plata, platino y paladio o que opinan???.
establece la siguiente:
4- CLASIFICACIÓN
Los objetos de oro, plata, platino y paladio se clasifican en los tipos:
-Joyería
-Orfebrería
ESPECIFICACIONES
5.1 Del producto.
5.1.1 De la ley mínima.
Sólo podrán anunciarse como artículos de joyería u orfebrería de metales preciosos, los que contengan como mínimo la ley siguiente:
ORO 10 QUILATES
PLATA 925 MILESIMAS
PLATINO 900 MILESIMAS
PALADIO 350 MILESIMAS
y de acuerdo a esta norma, podría entrar en el 2A LIVA el oro, plata, platino y paladio o que opinan???.
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- MISTICO
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9 años 8 meses antes #106682
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: IVA EN JOYERIA DE PLATA
CALAENTANDO LA ARENA….. Una lectura del artículo que cita en la FRACCION I-h) y el 10 del RLIVA y por favor nos platica sus conclusiones y lo comentamos mi estimado amigo.
El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp
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9 años 8 meses antes #106684
por Joselcp
Respuesta de Joselcp sobre el tema Re: IVA EN JOYERIA DE PLATA
Buenas tardes estimado Místico, entiendo la parte del Oro que sea de 10 kilates como mínimo, me hace ruido que diga joyería, orfebrería, y que la norma clasifica solo 4 metales preciosos como tal; y digo por que el legislador allá en el 1994 no le puso dos puntos después del Oro...
entiendo que para no tener confrontaciones con el sat debe gravarse, pero luego lo pongo en contexto y digo osea es una ley con dedicatoria (si te llamas Wiliam es al 0% pero si te llamas Juan va al 16%), mas que nada esa es la cuestión que aunque ambas sean joyas u orfebrería una si y otra no.
(hay como una discriminación ahí)
entiendo que para no tener confrontaciones con el sat debe gravarse, pero luego lo pongo en contexto y digo osea es una ley con dedicatoria (si te llamas Wiliam es al 0% pero si te llamas Juan va al 16%), mas que nada esa es la cuestión que aunque ambas sean joyas u orfebrería una si y otra no.
(hay como una discriminación ahí)
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9 años 8 meses antes - 9 años 8 meses antes #106686
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema IVA EN JOYERIA DE PLATA
A RAS DE LONA……Estimado caballero Joselcp el numeral citado de la L.I.V.A. Nos dice:
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades por la enajenación de Oro, joyería, orfebrería, piezas artistas u ornamentales y lingotes.
A) Requisitos obligatorios para configurar el supuesto a la TASA DEL 0%
1.-Contenido de material sea del 80% o el equivalente de una calidad mínima de 10 quilates
2.-Siempre que su enajenación no se efectué en ventas al público en general
PUBLICO EN GENERAL TASA DEL 16%
Por el contrario si la enajenación se efectúa con ventas al público en general la tasa SERA LA GENERAL DEL 16%
RUMBO A LA REGADERA
Te hago la aclaración de esta manera porque tu conclusión no me queda clara, si hay algo por aclarar adelante o estoy mal interpretando tu pregunta porque no entiendo eso de los dos puntos después del oro, ni lo de William ni lo de Juan ni la discriminación a lo mejor me perdí pero yo veo la pregunta y la respuesta para efectos fiscales clara y sencilla, bueno eso digo yo.
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades por la enajenación de Oro, joyería, orfebrería, piezas artistas u ornamentales y lingotes.
A) Requisitos obligatorios para configurar el supuesto a la TASA DEL 0%
1.-Contenido de material sea del 80% o el equivalente de una calidad mínima de 10 quilates
2.-Siempre que su enajenación no se efectué en ventas al público en general
Por el contrario si la enajenación se efectúa con ventas al público en general la tasa SERA LA GENERAL DEL 16%
RUMBO A LA REGADERA
Te hago la aclaración de esta manera porque tu conclusión no me queda clara, si hay algo por aclarar adelante o estoy mal interpretando tu pregunta porque no entiendo eso de los dos puntos después del oro, ni lo de William ni lo de Juan ni la discriminación a lo mejor me perdí pero yo veo la pregunta y la respuesta para efectos fiscales clara y sencilla, bueno eso digo yo.
Última Edición: 9 años 8 meses antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp
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9 años 8 meses antes #106687
por Joselcp
Respuesta de Joselcp sobre el tema IVA EN JOYERIA DE PLATA
Buen día, esta perfecta su aclaración.
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