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ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE FISC
- zucena
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15 años 9 meses antes #66939
por zucena
ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE FISC Publicado por zucena
HOLA SALUDOS
TRAMITE UN RECURSO DE REVOCACION POR MULTAS DIOT, EL AGRAVIO ES QUE LA AUTORIDAD PRETENDE SANCIONARME POR LA COMISION DE UNA INFRACCION (NO PRESENTAR DIOT DE ENERO) ADEMAS DE QUE ME NOTIFICO LAS MULTAS EN OTRO DOMICILIO)LA AUTORIDAD RESUELVE CANCELARME LAS MULTAS Y SE RECERVA LA FACULTAD DE EXPEDIRLAS NUEVAMENTE, PERO NO COMPRUEVA HABERME NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO.
SE PUEDE HACER ALGUN ESCRITO SOLICITANDO COPIA DEL REQUERIMIENTO Y DEL ACTA DE NOTIFICACION ME TENDRIA QUE BASAR EN ALGUN ARTICULO?
LA QUIERE IMPUGNAR EL CONTRIBUYENTE PERO SU ABOGADO LE PIDE VERIFICAR SI EXISTE ESTE REQUERIMIENTO Y SU NOTIFICACION YA QUE SI EXISTE NO ABRIA PROCEDIMIENTO A SEGUIR
TRAMITE UN RECURSO DE REVOCACION POR MULTAS DIOT, EL AGRAVIO ES QUE LA AUTORIDAD PRETENDE SANCIONARME POR LA COMISION DE UNA INFRACCION (NO PRESENTAR DIOT DE ENERO) ADEMAS DE QUE ME NOTIFICO LAS MULTAS EN OTRO DOMICILIO)LA AUTORIDAD RESUELVE CANCELARME LAS MULTAS Y SE RECERVA LA FACULTAD DE EXPEDIRLAS NUEVAMENTE, PERO NO COMPRUEVA HABERME NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO.
SE PUEDE HACER ALGUN ESCRITO SOLICITANDO COPIA DEL REQUERIMIENTO Y DEL ACTA DE NOTIFICACION ME TENDRIA QUE BASAR EN ALGUN ARTICULO?
LA QUIERE IMPUGNAR EL CONTRIBUYENTE PERO SU ABOGADO LE PIDE VERIFICAR SI EXISTE ESTE REQUERIMIENTO Y SU NOTIFICACION YA QUE SI EXISTE NO ABRIA PROCEDIMIENTO A SEGUIR
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- Contadoranonimo
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15 años 9 meses antes #66941
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE FISC
Hola zucena.
Mi opinión es que no es impugnable el requerimiento.
Viendo lo que indicas, lo que si fue impugnable ya lo peleaste y lo ganaste.
La facultad de la autoridad para volverte a expedir multas, la tiene por ley y no necesita ni siquiera mencionarla. Emitir las multas como acción, no es impugnable a mi modo de ver. Lo impugnable es que las mismas no tengan sustento para dicha acción, o el sustento sea ilegal.
Si existe o no el requerimiento y si obtienes la copia o no, es intrascendente en este momento.
Como esa acción fiscal ya la ganaste, lo que corresponde hacer es tener cumplidas las obligaciones y, cuando se presente el nuevo requerimiento y su multa, solo tendrás que presentar la comprobación de haber presentado tus obligaciones y deberán cancelarlas, ya que tu cumplimiento sería previo a su acción. No importará cuando las cumpliste, sino que al ser previas, se considerarán espontáneas y, por lo tanto, no sancionables.
Espero no haber "enredado" tus ideas con esta respuesta. Igual, es de esperarse más aportaciones de los compañeros foristas.
Hasta luego.
Mi opinión es que no es impugnable el requerimiento.
Viendo lo que indicas, lo que si fue impugnable ya lo peleaste y lo ganaste.
La facultad de la autoridad para volverte a expedir multas, la tiene por ley y no necesita ni siquiera mencionarla. Emitir las multas como acción, no es impugnable a mi modo de ver. Lo impugnable es que las mismas no tengan sustento para dicha acción, o el sustento sea ilegal.
Si existe o no el requerimiento y si obtienes la copia o no, es intrascendente en este momento.
Como esa acción fiscal ya la ganaste, lo que corresponde hacer es tener cumplidas las obligaciones y, cuando se presente el nuevo requerimiento y su multa, solo tendrás que presentar la comprobación de haber presentado tus obligaciones y deberán cancelarlas, ya que tu cumplimiento sería previo a su acción. No importará cuando las cumpliste, sino que al ser previas, se considerarán espontáneas y, por lo tanto, no sancionables.
Espero no haber "enredado" tus ideas con esta respuesta. Igual, es de esperarse más aportaciones de los compañeros foristas.
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- zucena
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15 años 9 meses antes #66960
por zucena
Respuesta de zucena sobre el tema Re: ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE FISC
HOLA, GRACIAS POR CONTESTARME
SI EN EFECTO TODO LO QUE ME DICES ES RAZONABLE
EL DETALLE ESTA EN QUE SEGUN EL CONTRIBUYENTE NO FUE NOTIFICADO Y SEGUN EL SAT SI TIENE EL ACTA FIRMADA ESO DICE EN SU RESOLUCION, PERO NO LO COMPRUEBA, POR LO QUE SI ME REEXPIDE LAS MULTAS SI SERIAN APLICABLES, PERO EL CONTRIBUYENTE DUDA SI LAS RECIBIO O NO
SI EN EFECTO TODO LO QUE ME DICES ES RAZONABLE
EL DETALLE ESTA EN QUE SEGUN EL CONTRIBUYENTE NO FUE NOTIFICADO Y SEGUN EL SAT SI TIENE EL ACTA FIRMADA ESO DICE EN SU RESOLUCION, PERO NO LO COMPRUEBA, POR LO QUE SI ME REEXPIDE LAS MULTAS SI SERIAN APLICABLES, PERO EL CONTRIBUYENTE DUDA SI LAS RECIBIO O NO
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- TOMCISNEROS
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15 años 9 meses antes #66965
por TOMCISNEROS
Respuesta de TOMCISNEROS sobre el tema Re: ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS DEL EXPEDIENTE FISC
Te reomiendo tener cuidado con esto.
Aun cuando no nos dices exactamente los datos supongo que presentaste tu recurso de revocacion y negaste conocer el requerimiento y su notificacion.
Si tu negaste conocer el requerimiento la autoridad en terminos del art. 129 Fr. II del CFF debio haberte dado a conocer el acto y sus constancias de notificación.
Lo anterior con el objeto de que tu pudieras ampliar tu recurso y pudieras expresar agravios en contra de dicha notificacion y que pudieras determinar que fue ilegal y te hicieras conocedor del acto de requerimiento con posterioridad a la fecha en que tu presentaste las diots (si es que manifestaste una fecha en tu escrito de recurso), o bien, si logras que se declare la ilegalidad de la notificacion te tendrias como conocedor del requerimiento en la fecha en que la autoridad te la dio a conocer dentro del trámite del recurso y por ende posterior tambien a la fecha de presentacion de las Diots, y con esto lograr que la presentacion de Diots fue espontánea y por ende, no se configurara la infracion respectiva y la imposicion de multas.
Ahora bien, la autoridad DEBIO IMPERATIVAMENTE darte a conocer el requerimiento y sus constancias de notificacion para efecto de que tu pudieras expresar agravios para combatir dicha notificacion. Por lo que si como es tu caso, no lo hizo, entonces la autoridad VIOLO EL PROCEDIMIENTO establecido en el articulo 129 Fr. II del CFF en tu perjuicio y por tanto la resolucion que te emitió es ILEGAL.
Es muy facil para la autoridad decir que efectivamente segun consta en el expediente administrativo si se encuentran las constancias de notificacion del requerimiento, y nunca te las va a mostrar porque podrias impugnar dicha notificacion y ganar. por lo que la autoridad prefiere decirte que ella ya las analizo y que considera que esta bien hecha la notificacion, pero las anula por otros vicios diversos que son subsanables reponiendo el actod e notificacion de la multa, ojo DE LA MULTA. Pero con esto, se logra que el requerimiento sea declarado bien notificado y por ende valido para motivar la multa que se te esta imponiendo, que ahora se ha revocado pero que TE PUEDE VOLVER A IMPONER.
Ahora bien, lo que tienes que hacer para no dejar pasar este ILEGAL ACTUAR de la autoridad te recomiendo que presentes un Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJFA, en virtud de que la resolucion al recurso es ilegal y no satisface tu interes juridico.
Con esto lograrias neutralizar el ilegal actuar de la autoridad, forzar a que te lo de a concoer y obviamente pelear la ilegal notificacion del mismo para que puedas declarar la ilegalidad de su fruto, es decir de la multa. Amen de que en atención al principio de litis abierta puedas expresar agravios nuevos contra la multa Diot que no hayas expresado en el recurso y puedas hacer valer lo que a tu derecho corresponda.
Espero que haya sido claro y consiso y te pueda servir esta respuesta, ojala mantengas informado como te va.
Gracias.
tomcisneros@yahoo.com
Aun cuando no nos dices exactamente los datos supongo que presentaste tu recurso de revocacion y negaste conocer el requerimiento y su notificacion.
Si tu negaste conocer el requerimiento la autoridad en terminos del art. 129 Fr. II del CFF debio haberte dado a conocer el acto y sus constancias de notificación.
Lo anterior con el objeto de que tu pudieras ampliar tu recurso y pudieras expresar agravios en contra de dicha notificacion y que pudieras determinar que fue ilegal y te hicieras conocedor del acto de requerimiento con posterioridad a la fecha en que tu presentaste las diots (si es que manifestaste una fecha en tu escrito de recurso), o bien, si logras que se declare la ilegalidad de la notificacion te tendrias como conocedor del requerimiento en la fecha en que la autoridad te la dio a conocer dentro del trámite del recurso y por ende posterior tambien a la fecha de presentacion de las Diots, y con esto lograr que la presentacion de Diots fue espontánea y por ende, no se configurara la infracion respectiva y la imposicion de multas.
Ahora bien, la autoridad DEBIO IMPERATIVAMENTE darte a conocer el requerimiento y sus constancias de notificacion para efecto de que tu pudieras expresar agravios para combatir dicha notificacion. Por lo que si como es tu caso, no lo hizo, entonces la autoridad VIOLO EL PROCEDIMIENTO establecido en el articulo 129 Fr. II del CFF en tu perjuicio y por tanto la resolucion que te emitió es ILEGAL.
Es muy facil para la autoridad decir que efectivamente segun consta en el expediente administrativo si se encuentran las constancias de notificacion del requerimiento, y nunca te las va a mostrar porque podrias impugnar dicha notificacion y ganar. por lo que la autoridad prefiere decirte que ella ya las analizo y que considera que esta bien hecha la notificacion, pero las anula por otros vicios diversos que son subsanables reponiendo el actod e notificacion de la multa, ojo DE LA MULTA. Pero con esto, se logra que el requerimiento sea declarado bien notificado y por ende valido para motivar la multa que se te esta imponiendo, que ahora se ha revocado pero que TE PUEDE VOLVER A IMPONER.
Ahora bien, lo que tienes que hacer para no dejar pasar este ILEGAL ACTUAR de la autoridad te recomiendo que presentes un Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJFA, en virtud de que la resolucion al recurso es ilegal y no satisface tu interes juridico.
Con esto lograrias neutralizar el ilegal actuar de la autoridad, forzar a que te lo de a concoer y obviamente pelear la ilegal notificacion del mismo para que puedas declarar la ilegalidad de su fruto, es decir de la multa. Amen de que en atención al principio de litis abierta puedas expresar agravios nuevos contra la multa Diot que no hayas expresado en el recurso y puedas hacer valer lo que a tu derecho corresponda.
Espero que haya sido claro y consiso y te pueda servir esta respuesta, ojala mantengas informado como te va.
Gracias.
tomcisneros@yahoo.com
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