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Reporte de Facturación electronica
- salomon gonzalez pachuca
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15 años 8 meses antes #67622
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
ES PARTE DEL ANEXO 20 DE LA RESOLUCION.
Para aquellos contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla I.2.5.3. de la presente Resolución Miscelánea Fiscal, y emitan comprobantes para efectos fiscales en distintos esquemas al mismo tiempo, deberán generar un archivo de informe mensual por cada tipo de esquema de comprobación que utilicen.
CONTADOR ME QUEDA UNA DUDA ES UQE LEI LA 1.2.5.3. Y ES ALGO DE AVISO DE COMPENSACION NO COMPRENDO ESA PARTE.
PORUQE ENTIENDO QUE SOLO ELLOS TIENEN QUE MANDAR LOS DOS INFORMES.
ALGUIEN ME PODRIA COMENTAR
Para aquellos contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la regla I.2.5.3. de la presente Resolución Miscelánea Fiscal, y emitan comprobantes para efectos fiscales en distintos esquemas al mismo tiempo, deberán generar un archivo de informe mensual por cada tipo de esquema de comprobación que utilicen.
CONTADOR ME QUEDA UNA DUDA ES UQE LEI LA 1.2.5.3. Y ES ALGO DE AVISO DE COMPENSACION NO COMPRENDO ESA PARTE.
PORUQE ENTIENDO QUE SOLO ELLOS TIENEN QUE MANDAR LOS DOS INFORMES.
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- kocar2
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15 años 8 meses antes #67669
por kocar2
Respuesta de kocar2 sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
Buenos días,
Agradezco sus comentarios y efectivamente y como lo comentan, solo si llevo los dos tipos de facturación (Digital e Impresa) debo reportar ambos folios.
Sin embargo en mi caso que comienzo a facturar digitalemente exclusivamente (dejo sin efecto las impresas) el reporte que mandare es solo los CFD´s que emiti en ese mes.
Saludos y nuevamente gracias
Agradezco sus comentarios y efectivamente y como lo comentan, solo si llevo los dos tipos de facturación (Digital e Impresa) debo reportar ambos folios.
Sin embargo en mi caso que comienzo a facturar digitalemente exclusivamente (dejo sin efecto las impresas) el reporte que mandare es solo los CFD´s que emiti en ese mes.
Saludos y nuevamente gracias
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- salomon gonzalez pachuca
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15 años 8 meses antes #67679
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
no me respondio la pregunta de la regla de arriba. lo que responde es obio si tengo facturas de las dos como voy a dejar sin efectos 1000 0 200 o 3000 facturas son costos.
pero mi pregunta cual e sla regla 1.2.5.3
pero mi pregunta cual e sla regla 1.2.5.3
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- congresista
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15 años 8 meses antes #67688
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. La derogación a la regla I.2.10.1., segundo párrafo entrara en vigor el 31 de enero de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de 2010.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. La derogación a la regla I.2.10.1., segundo párrafo entrara en vigor el 31 de enero de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de 2010.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
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- ccrux713
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15 años 8 meses antes #67731
por ccrux713
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
Respuesta de ccrux713 sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
Hola,
Esta nueva resolucion me deja varias dudas y dado la fecha en que fue publicado me hace preguntar si no se trata de una broma
Veo que hay varias reglas que fueron derogadas, pero bueno, ahora el punto por el que quiero abrir una discusión es referente al reporte mensual que debemos enviar al SAT, considerando que durante el mes de Diciembre emitimos tanto facturas en papel como electrónicas y dado lo indicado en la regla I.2.11.8 entiendo que debemos incluir en nuestro reporte mensual de CFD emitidas también las facturas en papel emitidas proporcionando la información indicada en las fracciones I a VIII de la regla en comento.
Pero, derivado de lo anterior, debo entender que al reporte que mi software genero por todas las CFD que emiti a través de el, debo modificarlo para incluir las otras facturas (impresas en papel)? O simplemente, preparare otro reporte exclusivamente para las facturas impresas en papel, de tal forma, que para Diciembre enviare dos reportes, uno por las CFD's y otro por las facturas emitidas de la forma tradicional?
Si tengo que enviarlo por separado, para el firmado del reporte en la aplicación SICOFI, que opción tomo? ¿La de comprobantes impresos por el propio contribuyente?
Y aprovechando este espacio, dado que la regla I.2.11.4 fue derogada debemos entender entonces que solo contar con la impresión de un CFD ya no será deducible de gastos? Dicha regla indicaba que la impresión de los CFD tenían el mismo alcance y efecto que los mismos CFD de los cuales se originaron.
Muchas gracias por sus valiosas aportaciones.
Esta nueva resolucion me deja varias dudas y dado la fecha en que fue publicado me hace preguntar si no se trata de una broma
Veo que hay varias reglas que fueron derogadas, pero bueno, ahora el punto por el que quiero abrir una discusión es referente al reporte mensual que debemos enviar al SAT, considerando que durante el mes de Diciembre emitimos tanto facturas en papel como electrónicas y dado lo indicado en la regla I.2.11.8 entiendo que debemos incluir en nuestro reporte mensual de CFD emitidas también las facturas en papel emitidas proporcionando la información indicada en las fracciones I a VIII de la regla en comento.
Pero, derivado de lo anterior, debo entender que al reporte que mi software genero por todas las CFD que emiti a través de el, debo modificarlo para incluir las otras facturas (impresas en papel)? O simplemente, preparare otro reporte exclusivamente para las facturas impresas en papel, de tal forma, que para Diciembre enviare dos reportes, uno por las CFD's y otro por las facturas emitidas de la forma tradicional?
Si tengo que enviarlo por separado, para el firmado del reporte en la aplicación SICOFI, que opción tomo? ¿La de comprobantes impresos por el propio contribuyente?
Y aprovechando este espacio, dado que la regla I.2.11.4 fue derogada debemos entender entonces que solo contar con la impresión de un CFD ya no será deducible de gastos? Dicha regla indicaba que la impresión de los CFD tenían el mismo alcance y efecto que los mismos CFD de los cuales se originaron.
Muchas gracias por sus valiosas aportaciones.
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
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- joluc
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15 años 8 meses antes #67737
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: Reporte de Facturación electronica
Pues asi sera, entonces los que impriman en papel y CFD's, deben persentar su reporte, segun la RM como los reportes de los CFD's, ahora solo queda saber COMO SE HARA??
pero esta RM entra en vigor el 1 de enero 2011, asi que por el mes de diciembre 2010, mandamos el reporte normal solo los CFD's emitidos..
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo...... publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Saludos!!!
pero esta RM entra en vigor el 1 de enero 2011, asi que por el mes de diciembre 2010, mandamos el reporte normal solo los CFD's emitidos..
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo...... publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
Saludos!!!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
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