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CONDONACION DE MULTAS 2011
- manny macias
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15 años 8 meses antes #67810
por manny macias
CONDONACION DE MULTAS 2011 Publicado por manny macias
DE ACUERDO AL ART. 10 DE LA LEY FEDERAL DE INGRESOS PARA EL 2011, ¿LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN DECLARACIONES DEL DIOT Y NOTIFICADAS EN DICIEMBRE 2010, SON SUJETAS AL DESCUENTO DEL 50%? Y ADICIONALMENTE AL 20% POR PRONTO PAGO?
EN LO PARTICULAR ASI LO ENTENDI, ¿ES CORRACTA MI APRECIACION? AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS ATENCIONES, GRACIAS Y BUENAS NOCHES....
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15 años 8 meses antes #67811
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTAS 2011
saludos manny macias; en que parrafo dice lo que comentas, no lo veo, será porque ya es muy de noche?
atte
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15 años 8 meses antes #67812
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTAS 2011
para los patrones que tiene deudas fiscales con el IMSS , generados hasta el día 30 de junio del 2010. (tal como pasó en el ejercicio fiscal 2006 ART. OCTAVO TRANSITORIO LIF 2006), en este caso es la LIF 2011 en su articulo 16 apartado C
que dice lo siguiente:
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
C. En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
II. El porcentaje de condonación será el siguiente:
1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;
2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y
3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
III. El Instituto Mexicano del Seguro ...
un buen día a todos
atte
congresista
que dice lo siguiente:
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
C. En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
II. El porcentaje de condonación será el siguiente:
1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;
2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y
3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
III. El Instituto Mexicano del Seguro ...
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15 años 8 meses antes #67814
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTAS 2011
articulo 15 LIF 2011
Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal
aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011.
Durante el ejercicio fiscal de 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
puede entenderce a las informativas incluyendo la DIOT, Listado de Ietu; ya que dice obligaciones fiscales distinto al pago, y dice entre otras.
atte
congresista
Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal
aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011.
Durante el ejercicio fiscal de 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
puede entenderce a las informativas incluyendo la DIOT, Listado de Ietu; ya que dice obligaciones fiscales distinto al pago, y dice entre otras.
atte
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- editor20
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15 años 8 meses antes #67817
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTAS 2011
manny macías, adjunto la Confronta del texto relativo vigente en las leyes de Ingresos 2009 y 2010, en la cual se entiende que aplica sólo bajo inicio de facultades de comprobación por parte del SAT. En 2009 si le metieron varios goles a Hacienda por no especificar que era sólo cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.
Saludos.
Saludos.
Archivo adjunto Confronta_Reduccin_de_Multas__LIF_2009__2010.doc no encontrado
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- tetumo
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15 años 8 meses antes #67818
por tetumo
Respuesta de tetumo sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTAS 2011
gracias mi gran amigo me podrias ayudar para formular ese pequeño oficio o bien orientame como una de las multas la recibi en novimiembre y la otra en diciembre no se si lo q tu me dices me podria ayudar en las multas el articulo q tu medices por fa hechame la mano.
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