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ISAN COMO DEDUCCION DE IETU

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15 años 7 meses antes #68015 por KENSAKI
Buen Día colegas,


Hace mucho que no escribo jeje es que tenia problemas técnicos,

Espero que hayan recibido con bien esta navidad y año nuevo en compañía de sus seres queridos y que los proyectos nuevos se hagan realidad en un buen porcentaje posible.

Esta vez tengo un tema que la verdad no se si esté en este foro, pero aquí lo expongo:

El ISAN (Impuesto sobre automoviles nuevos) es un impuesto al comsumo final, o sea que cuando una persona adquiere este bien ya para su uso, pues tiene que pagar este impuesto incluido en el valor del mismo auto, y que se suma a la base gravable de IVA de esta forma (IMPORTE DE VENTA + ISAN) X 16% = IVA.

Según yo, no es un impuesto trasladado, porque no existe ISAN Acreditable o trasladado, como el IVA o el IESPS, por lo que su pago es deducible y su cobro es acumulable.

Por tal a los ingresos efectivamete cobrados, sólo se excluye el IVA según el artículo 2 de la LIETU, ya que (repito) el ISAN no es un impuesto trasladado.

Y como deducción entraría en el artículo 5 fraccion II de la ley en comento párrafo 2, en las siguiente sentencia:

"Así como las contribuciones a cargo de terceros pagados en Mexico cuando formen parte de la contrapestación, excepto tratándose del Impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social".

Gracias por su atención y espero sus comentarios.

Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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15 años 7 meses antes #68036 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ISAN COMO DEDUCCION DE IETU
Por tratarse de activos fijos, luego entonces Inversiones para el espectro fiscal, sugiero la lectura del art. 37 de LISR, en especial el segundo parrafo del mismo. Despues de la lectura realizada, expones tus comentarios y con gusto continuamos.

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15 años 7 meses antes #68038 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ISAN COMO DEDUCCION DE IETU
Hola, buena tarde..

para ietu..

el isan es acumulable, para efectos del ingreso efectivamente cobrado. aunque no este desglosado en el comprobante... no quiere decir que todo es isan, siendo que hay topes donde dicho impuesto esta exento, aqui debes de tener cuidado para su identificacion...

en cuestion de las deducciones, tambien para el ietu, el isan sera unicamente el que fue pagado por el tercero y el que enteraste en el dimm.. este sera mensual..partiendo del isan que se encuentra exento..

aunque no preguntes... el isan es un " impuesto de tipo retenido ", es decir, el tercero lo paga y el adquiriente lo entera...en este caso, la agencia donde fue enajenada la unidad.

Con la llegada del ietu, este impuesto que facturas, podras hacerlo deducible, no importando si este se encuentra en credito financiero o credito automotriz, es decirm, lo enteras...

para efectos del isr, el isan lo deberas de separar para su acumulacion..

saludos ..

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15 años 7 meses antes #68042 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ISAN COMO DEDUCCION DE IETU
sosgtorreon escribió:

Por tratarse de activos fijos, luego entonces Inversiones para el espectro fiscal, sugiero la lectura del art. 37 de LISR, en especial el segundo parrafo del mismo. Despues de la lectura realizada, expones tus comentarios y con gusto continuamos.


saludos sr sos,, esperando lo mejor de usted, como siempre..

en verdad y con todo el respeto no entiendo su comentario..

en el ramo automotriz, estos no son activos fijos... aunque estos sean los famosos demos, o autos de demostracion... hace unos años, de manera indirecta, trataron de hacerlos como parte de activo fijo, pero se demostro que forman parte del inventario..... y el isan se causa hasta su enajenacion con el tercero...si los deseas como utilitarios... pos talves, paero al final de su venta, estos ultimos se enajenan como seminuevos.. y en dado caso.. se les vende a quienes se les asigno... costo mas un cierto porcenyaje y segun libros..

saludos

pd.- espero su aclaracion para su comentario... como siempre saludos y respeto para su persona

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15 años 7 meses antes #68043 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ISAN COMO DEDUCCION DE IETU
mozart escribió:

sosgtorreon escribió:

Por tratarse de activos fijos, luego entonces Inversiones para el espectro fiscal, sugiero la lectura del art. 37 de LISR, en especial el segundo parrafo del mismo. Despues de la lectura realizada, expones tus comentarios y con gusto continuamos.


saludos sr sos,, esperando lo mejor de usted, como siempre..

en verdad y con todo el respeto no entiendo su comentario..

en el ramo automotriz, estos no son activos fijos... aunque estos sean los famosos demos, o autos de demostracion... hace unos años, de manera indirecta, trataron de hacerlos como parte de activo fijo, pero se demostro que forman parte del inventario..... y el isan se causa hasta su enajenacion con el tercero ( estos como nuevos )...si los deseas como utilitarios... pos veremos, pero al final de su venta, estos ultimos se enajenan como seminuevos.. y en dado caso.. se les vende a quienes se les asigno... costo mas un cierto porcentaje y segun libros..

saludos

pd.- espero su aclaracion para su comentario... como siempre saludos y respeto para su persona

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15 años 7 meses antes #68045 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: ISAN COMO DEDUCCION DE IETU
Art 2 de LISAN..

No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.

de lo anterior.. EL IVA no foma parte del ISAN,,.

por tal motivo se debe de identificar si dicha enajenacion tiene..

- ISAN exento
- El 50% de ISAN
- o en su totalidad..

esto segun el precio de cada unidad...

repito, se debe de tener cuidado para no acumular algo indebido.. lo mismo con las deducciones...

en el ramo automotriz ese ISAN puede ser muy favorable para efectos de la deduccion..

saludos

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