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rec y act x compensacion ??

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15 años 7 meses antes #68109 por ezcorpion
Muy buenas tardes a todos.

Tengo que pagar una diferencia de ietu de febrero de 2009 por autocorrección pero en el cálculo anual 2009 me sale a pagar 0 y en total pague 20,000 en los demas meses.

me comentaba un colega que podía pagar solo los recargos y actualizaciones porque al final no me sale impuesto a pagar.

please ¿Será que puedo pagar esos recargos y actualizaciones por compensación de los $20,000.00 que resultan del saldo a favor para no tener que desembolsar nada?? o tendré que pagar y luego solicitar devolución?
espero sus comentarios, gracias.

:unsure:

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15 años 7 meses antes #68121 por Contadoranonimo
Buenas noches.

Claro que puedes.

Revisa el Art 21 del CFF, pero principalmente el 9 del RCFF y ahi encuentras tu solución.

Hasta luego

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15 años 7 meses antes #68132 por ezcorpion
Respuesta de ezcorpion sobre el tema Re: rec y act x compensacion ??
Muchas Gracias Contador, ya decía yo.. ops, pero necesitaba un empujón como siempre,. muchas gracias.

art. 23 CFF y 11 RCFF

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15 años 7 meses antes #68136 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: rec y act x compensacion ??
Creo q mas bien trataron de decir el articulo 12 del RCFF!!


saludos!!

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15 años 7 meses antes #68144 por Contadoranonimo
Hola compañeros:

Yo creo que lo mejor es leer el título completo, pues no tenemos idea si se compensa un remanente, un saldo de impuesto federal del mismo tipo, un solo saldo a favor, etc. por lo que solo se hace la referencia al o los artículos aproximados que permitan localizar la sección adecuada a la pregunta.

Si se desea precisión en la cita del o los artículos, con preguntas limitadas corremos el riesgo de contestar de forma incompleta y hasta equivocada.

Sin embargo, trataré de ser más preciso en este caso específico, esperando no cometer equivocaciones, como ya me ha pasado en otras preguntas. Pongo en negritas y subrayados lo que considero de mayor interés para quien desee aplicar estos artículos.

CFF Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

RCFF Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la
contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.


Espero resulte de utilidad.

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15 años 7 meses antes #68153 por ezcorpion
Respuesta de ezcorpion sobre el tema Re: rec y act x compensacion ??
me quedo claro, Muchas Gracias Contador.

saludos.

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