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REGIMEN INTERMEDIO

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15 años 7 meses antes #68143 por PITIRAFAEL
Buenas Tardes tangas cada uno de ustedes amigos del foro.

Mi duda es la siguiente. soy una persona fisica del reg intermedio, la cual en el año 2008 compre una camioneta COURRIER ahora bien mi pregunta es esta; puedo DEDUCIR el importe total de compra de 106 mil pesos en mi calculo de pago provisional de isr? ya que como se ha tratado en distintos topicos las camionetas pick up no son automoviles destinados al transporte de personal.

Espero de antemano que me regalen un poco de su experiencia.

SALUDOS

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15 años 7 meses antes #68149 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Hola pitirafael.

Me da la impresión de que no eres contador, pero no estoy seguro. ¿Lo eres?

Desde luego que una camioneta (oficialmente camión) es deducible de tus ingresos para fines de cálculo del ISR

Sin embargo, no es deducible de tu pago provisional de ISR y menos aún de "un golpe".

Su importe se divide cuatro años, o cuarenta y ocho meses y en cada mes se actualiza su valor. Por este efecto, los ingresos de la empresa se reducen periódicamente y el resultado es un importe gravable menor, sobre el cual se calcula el ISR a pagar.

Perdón si me equivoqué en mi apreciación. Espero te sirva la respuesta.

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15 años 7 meses antes #68150 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Perdón pitirafael.

Ya vi tu perfil y veo que si eres contador.

Mis disculpas y creo que lo comentado resultará obvio, pero aplicable.

Hasta luego.

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15 años 7 meses antes #68151 por KENSAKI
Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buena tarde PITIRAFAEL,

Por lo que veo estas muy preocupado por la deducción de este equipo de transporte que no es para personal.

¿Acaso te dedicas a la transportación de personal?, sería muy bueno que aclararas ese punto.

Sin embargo si fuera así estarías en otra situación, así que me imagino que la pick-up la utilizas para cargar algun tipo de producto que vendes o distribuyes, en fin, solo tu podrás evitar que especulemos.

Por lo que respecta, esa CAMIONETA que compraste, es realmente un AUTOMOVIL del tipo PICK-UP, (puedes verificarlo en tu factura) aunque tambien puede ser CAMION DE CARGA del tipo PICK-UP eso depende de la capacidad de carga (AUTOMOVIL O CAMION), pero no pertenece a un universo independiente como "CAMIONETA", por lo que tendrías que considerarlo como lo indica el artículo 136 que a su vez te lleva al CAPITULO de las INVERSIONES.

Saludos!!

Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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15 años 7 meses antes #68166 por PITIRAFAEL
Respuesta de PITIRAFAEL sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buenas Noches compañeros.

al efecto como dice KENSAKI, respondiendo a su pregunta si me dedico al transporte de personal la respuesta es NO, ahora bien en la factura del carro dice COURIER 4X22009 CAMION WE2 NUEVO. La pregunta vino a raiz del art 36 primer parrafo la cual dice LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 134 DE ESTA LEY, EN LUGAR DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 DE LA MISMA, DEDUCIRAN LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS, EXEPTO TRATANDOSE DE AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES, LOS QUE DEBERAN DEDUCIRSE EN LOS TERMINOS DE LA SECCION II DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE ESTA LEY.
Ahora bien mi duda viene en el sentido que se ha especificado que las camionetas no entran como automóviles, y esto me confunde, no se se si cuando se habla de esto es para hacer referencia de hasta cuanto es es limite de deducción de esto que son los 175000 o que si no se trata de un automóvil se podría DEDUCIR por completo en los cálculos del ISR

Espero sus comentarios con muchas ansias saludos amigos.

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15 años 7 meses antes #68194 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buenas tardes.

1.- En el 40-VI de la LISR encuentras la deducción anual en base al 25% y se aplica indistintamente para: automóviles,autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

2.-En el 42-II limita a los AUTOMÓVILES a un monto deducible de $175,000.00, pero sin limitar ningún otro tipo de vehículo de los citados en el 40-VI.

3.- Queda determinar si tu vehículo es automóvil o cualquier otro de los citados. en el primer caso, tendría tope. En cualquier otro caso NO tendría tope para deducibilidad.

Ahora bien, si te basas en tu factura, esta indica CAMION WE2. Esto aclara tu duda, pues al ser camión no tiene valor tope para deducibilidad, pudiendo aplicarse al 100% de cualquier valor que por el vehículo hayas pagado. Claro que en base al 25% anual citado en el Artículo 40 fracción VI de la LISR.

Para mayor tranquilidad tuya, la clasificación que sirve de base al fisco para determinar que es un automóvil y que no lo es, la tiene en el listado que se utiliza para determinar la tenencia vehicular. Ahí nuevamente nos encontramos con que el vehículo que mencionas se clasifica como CAMIÓN.

El valor de $106 mil que citas, lo aplicarás proporcionalmente en al menos 48 meses, aplicando al año de adquisición lo que le corresponda, y respetando lo que indica la ley en relación a que deben ser meses completos los aplicables. En su defecto, puedes haber decidido iniciar su depreciación hasta el año siguiente al de su adquisición o al ejercicio en que se inició su utilización. Esto te lo regula el Artículo 37 de la LISR.

Espero que te haya sido útil este comentario.

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