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duda en compra de vehiculo.
- Alejo
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15 años 7 meses antes #68993
por Alejo
duda en compra de vehiculo. Publicado por Alejo
Hola, una Persona Fisica (Honorarios), compro un vehìculo nuevo por $246,000.00 a credito, en la factura que da la agencia automotriz, dice que el iva ya va incluido,,, mis preguntas son, ¿puedo considerar el iva acreditable por la compra de ese vehìculo para aplicarlo en mis pagos provisionales mensuales a pesar de que no esta expresamente desglosado y la compra es a credito?
saludos.
saludos.
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- congresista
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15 años 7 meses antes #69002
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: duda en compra de vehiculo.
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las ...
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;
LEY DEL IVA
saludos
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las ...
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;
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- cpcadena
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15 años 7 meses antes #69004
por cpcadena
Respuesta de cpcadena sobre el tema Re: duda en compra de vehiculo.
ese iva del vehiculo te lo puedes acreditar puesto que una institucion de credito ya realizo el pago a la agencia , ya se cumplio el primer paso.. que ya fue efectivamente pagado... ya tiene su factura solo que ahora tiene la deuda el contribuyente con un acreedor ya sea bancario o automotriz, oviamente debe de contar con la factura y el iva este desglosado en la factura
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- a_cano
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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #69006
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: duda en compra de vehiculo.
Buena tarde:
El artículo 42 fracción II, de la LISR, establece que la deducción de inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175.000.00.
Entonces, el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible y la diferencia que exceda de dicho monto, será considerada No deducible.
Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR, en virtud de que el artículo 5 de la LIVA, señala lo siguiente:
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.[…] Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Definitivamente el efecto fiscal es un muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.
Así mismo el comprobante (factura) deberá contener el IVA desglosado, como el RFC del contribuyente.
Saludos
El artículo 42 fracción II, de la LISR, establece que la deducción de inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175.000.00.
Entonces, el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible y la diferencia que exceda de dicho monto, será considerada No deducible.
Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR, en virtud de que el artículo 5 de la LIVA, señala lo siguiente:
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.[…] Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Definitivamente el efecto fiscal es un muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.
Así mismo el comprobante (factura) deberá contener el IVA desglosado, como el RFC del contribuyente.
Saludos
Última Edición: 15 años 7 meses antes por a_cano.
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15 años 7 meses antes #69016
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: duda en compra de vehiculo.
Hola compañeros foristas, buenas noches.
Creo que las preguntas debieron ser más que las expresadas.
Veamos:
1.- La deducibilidad la establece el CFF, y en sus artículos 29 y 29A establece la mayoría de sus bases. Llamo la atención al 29A fracción VI, que a la letra dice: VI. "Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso".
Es decir que sin el requisito del desglose del impuesto (IVA), la inversión NO ES DEDUCIBLE, tenga el monto que tenga y reúna o no los demás requisitos establecidos. Esto nos lleva a la necesidad de solicitar la reposición de la factura que actualmente tiene en su poder, pues solo con otra que le desglose el impuesto trasladado se cumplen los requisitos de CFF.
2.- Ya teniendo la factura correcta, resulta aplicable la LISR, misma que tiene como limitante para deducción (no para deducibilidad) el monto de $175,000 más IVA. Si la factura es por mayor cantidad, la deducción se limita a ese monto y además resulta necesario determinar la proporción porcentual entre el costo pagado y el tope de $175,000.00, el cual equivale a un 82.52% y de ahí en adelante, los gastos que se cubran para el funcionamiento del vehículo, solo serán deducibles en dicho porcentaje.
3.- Estas consideraciones y aplicaciones, nos llevan a la determinación del IVA acreditable, el cual resulta equivalente al 16% de 175,000.00. Es decir que solo puede recuperarse un IVA por $28,000.00 y el restante de $5,931.03 por IVA y los 37,068.97 del costo serían Gastos No Deducibles (o alguna cuenta de similar aplicación en su catálogo)
Lo más desagradable es que durante la vida fiscal del vehículo, TODOS sus gastos de combustibles, reparaciones, Tenencias, etc., solo serán deducibles al 82.52% y el resto será no deducible. ¿Terrible, verdad?
4.- El hecho de que halla sido un vehículo nuevo, financiado (espero) por un tercero,permitirá (si obtiene la factura con IVA desglosado) deducir la parte aplicable de la inversión y acreditar la parte correspondiente del IVA.
RESUMIENDO.- Dependiendo de la obtención del comprobante con IVA desglosado, resultará la aplicación de ISR, IETU e IVA. Si no lo obtiene... todo será NO DEDUCIBLE Y NO ACREDITABLE.
Esta es mi opinión, y acepto cualquier comentario sustentado que lleve a la modificación de mi posición al respecto.
Saludos cordiales para todos.
Creo que las preguntas debieron ser más que las expresadas.
Veamos:
1.- La deducibilidad la establece el CFF, y en sus artículos 29 y 29A establece la mayoría de sus bases. Llamo la atención al 29A fracción VI, que a la letra dice: VI. "Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso".
Es decir que sin el requisito del desglose del impuesto (IVA), la inversión NO ES DEDUCIBLE, tenga el monto que tenga y reúna o no los demás requisitos establecidos. Esto nos lleva a la necesidad de solicitar la reposición de la factura que actualmente tiene en su poder, pues solo con otra que le desglose el impuesto trasladado se cumplen los requisitos de CFF.
2.- Ya teniendo la factura correcta, resulta aplicable la LISR, misma que tiene como limitante para deducción (no para deducibilidad) el monto de $175,000 más IVA. Si la factura es por mayor cantidad, la deducción se limita a ese monto y además resulta necesario determinar la proporción porcentual entre el costo pagado y el tope de $175,000.00, el cual equivale a un 82.52% y de ahí en adelante, los gastos que se cubran para el funcionamiento del vehículo, solo serán deducibles en dicho porcentaje.
3.- Estas consideraciones y aplicaciones, nos llevan a la determinación del IVA acreditable, el cual resulta equivalente al 16% de 175,000.00. Es decir que solo puede recuperarse un IVA por $28,000.00 y el restante de $5,931.03 por IVA y los 37,068.97 del costo serían Gastos No Deducibles (o alguna cuenta de similar aplicación en su catálogo)
Lo más desagradable es que durante la vida fiscal del vehículo, TODOS sus gastos de combustibles, reparaciones, Tenencias, etc., solo serán deducibles al 82.52% y el resto será no deducible. ¿Terrible, verdad?
4.- El hecho de que halla sido un vehículo nuevo, financiado (espero) por un tercero,permitirá (si obtiene la factura con IVA desglosado) deducir la parte aplicable de la inversión y acreditar la parte correspondiente del IVA.
RESUMIENDO.- Dependiendo de la obtención del comprobante con IVA desglosado, resultará la aplicación de ISR, IETU e IVA. Si no lo obtiene... todo será NO DEDUCIBLE Y NO ACREDITABLE.
Esta es mi opinión, y acepto cualquier comentario sustentado que lleve a la modificación de mi posición al respecto.
Saludos cordiales para todos.
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