Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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15 años 7 meses antes #69018 por yequis
BUEN DIA TENGAS TODOS USTEDES, TENGO UNA GRAN DUDA SOBRE EL SIGUIENTE CASO:

TENGO UNA PERSONA MORAL QUE ES UNA A.R. ESTA ASOCIACION QUIERE TRAER UNA MERCANCIA DE LA INDIA, DE HECHO ES UNA DONACION, EL PROBLEMA ESQUE COMO LA PODEMOS TRAER A MEXICO SIN QUE CAUSE IMPUESTOS O QUE TRAMITE TENGO QUE HACER PARA LOGRARLO

DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ATENCION Y SU AYUDA
SALUDOS...

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15 años 7 meses antes #69021 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Yequis:

A continuación parte de la reglamentación aplicable con la aclaración de que los artículos mencionados no están completos:

LEY ADUANERA ARTÍCULO 061 Mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su patrimonio.
b) Que el donante sea extranjero.
c) Que cuenten con autorización de la Secretaría.
d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

LIVA ARTÍCULO 25 Importaciones exentas de pago del IVA.

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

IV.- Las de bienes donados por residente en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RCGMCE REGLA 5.2. 8. IVA - Personas exentas de su pago

Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la LIVA , las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR que se encuentren relacionadas en el Anexo 14 de la RMF , no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 3.3.8.

Además te recomiendo la siguiente lectura:

www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...eteria/32_17360.html

Saludos

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15 años 6 meses antes #69103 por yequis
Respuesta de yequis sobre el tema Re: ASOCIACIONES RELIGIOSAS
MUCHISISISISIMAS GRACIAS DE VERDAD ME ES MUY UTIL TU RESPUESTA SALUDOS...

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