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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PERDIDA DE MATERIAL
- yequis
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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TENGO UNA PERSONA MORAL QUE ESTA HACIENDO RECORTE DE PERSONAL, VA A LIQUIDAR A UN TRABAJADOR, EL PROBLEMA ES QUE ESTE TRABAJADOR HECHO MATERIAL A PERDER, ME COMENTAN QUE SE LE PUEDE COBRAR AL TRABAJADOR, PERO NO SE SI ES CIERTO, EN CASO DE QUE LO FUERA ALGUIEN SABE DONDE PUEDO HALLARLO.
GRACIAS
SALUDOS...
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- editor20
- Fuera de línea
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¿Puedes demostrar que el trabajador pasó los exámenes pertinentes para que ya le pudieras asignar materias primas de cierto valor y que además su contrato de trabajo dice que si "las echa a perder" se le descontarán de su remuneración?
Saludos.
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- g.contadores
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- Expert Boarder
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Es más, si hubiera faltado el material, no se lo podrías cobrar, a menos que demuetres que se lo entregaste en custodia...
Saludos....
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- JRVALLES
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Recordemos que ese tipo de sanciones deben estar debidamente especificadas en el Reglamento Interior de Trabajo o en el Contrato Ley, por no ser de las que especifica la LFT. Es decir, aunque tengas todo lo concerniente a capacitacion y adiestramiento y los examenes realizados, si la sancion no esta especificado en dichos documentos no es posible aplicarla.
Saludos
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- mozart
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HOLA A TODOS:
TENGO UNA PERSONA MORAL QUE ESTA HACIENDO RECORTE DE PERSONAL, VA A LIQUIDAR A UN TRABAJADOR, EL PROBLEMA ES QUE ESTE TRABAJADOR HECHO MATERIAL A PERDER, ME COMENTAN QUE SE LE PUEDE COBRAR AL TRABAJADOR, PERO NO SE SI ES CIERTO, EN CASO DE QUE LO FUERA ALGUIEN SABE DONDE PUEDO HALLARLO.
GRACIAS
SALUDOS...
Buenos dias..
en lo particular, un caso mas para el buen gabo y daniel, ( saludos ambos )... o tambien lo podrás poner en la sección, laboral..
saludos
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- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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yequis escribió:
HOLA A TODOS:
TENGO UNA PERSONA MORAL QUE ESTA HACIENDO RECORTE DE PERSONAL, VA A LIQUIDAR A UN TRABAJADOR, EL PROBLEMA ES QUE ESTE TRABAJADOR HECHO MATERIAL A PERDER, ME COMENTAN QUE SE LE PUEDE COBRAR AL TRABAJADOR, PERO NO SE SI ES CIERTO, EN CASO DE QUE LO FUERA ALGUIEN SABE DONDE PUEDO HALLARLO.
GRACIAS
SALUDOS...
Le sugiero leer el Capítulo VII del Título III, es decir, desde el Artículo 98 hasta el 116 de la Ley Federal del Trabajo Vigente. Es con relación a Protección del salario. Luego, leer el Art 133 fracción VI.
Casi seguro que ahí encuentre el desahogo de las dudas que manifiesta.
Por lo demás, efectivamente esto es materia laboral y falta mayor alimentación de datos pues como está planteada la pregunta no es fácil atinar con la respuesta adecuada.
Hasta luego
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