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CARTA INDEPENDENCIA AUDITOR EXTERNO
- juribe1977
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15 años 6 meses antes #69138
por juribe1977
CARTA INDEPENDENCIA AUDITOR EXTERNO Publicado por juribe1977
BUEN DIA, SE VA A DICTAMINAR UNA EMPRESA A LA QUE TAMBIEN SE LE LLEVA LA CONTABILIDAD, PARA ESTO NOS ESTA SOLICITANDO UNA CARTA DE INDEPENDENCIA, ESTA CARTA ES PARA EXPRESAR QUE HAY INDEPENDENCIA PARA EXPRESAR UNA OPINION ACERCA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A DICTAMINAR, ALGUEN TENDRA UN MODELO O ALGO POR EL ESTILO, SE AGRADECE SU APOYO
SALUDOS
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- editor20
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15 años 6 meses antes #69175
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CARTA INDEPENDENCIA AUDITOR EXTERNO
juribe 1977, hace muchos años que no dictamino por lo que ignoro si el SAT ya flexibilizó la aplicación de este artículo permitiendo que con una simple carta se le dé curso al dictamen, carta la cual es curioso sepa de su existencia el contribuyente y no Uds. que son el despacho que les dictamina. Saludos.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 67.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:
VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y
X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 67.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y no tener impedimentos para realizarlos.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:
VIII. Proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, y
X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
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- Rayafama
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15 años 6 meses antes #69235
por Rayafama
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: CARTA INDEPENDENCIA AUDITOR EXTERNO
Coincido con EDITOR20 cosa curiosa, pero de todos modos dale una leída a las NORMAS Y PROCEDIMIENTOE DE AUDITORIA en el BOLETIN 3080, saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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