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Calderon Deduccion Colegiaturas Personas Fisicas

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15 años 6 meses antes #69181 por joluc
Como escribio COntribuyente: Con el decreto de estímulo fiscal firmado el día de hoy, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR). es SOLO PARA ISR, asi que las PF con actividad empresarial o profesional, NO SERA un estimulo, ya que como comenta editor20, NOS AFECTA en IETU..
Aqui los MAS beneficiados serian los Asalariados!!

Saludos!!!
Buen Dia!!

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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15 años 6 meses antes #69193 por editor20
Así es en efecto, tal como se entiende es el mismo efecto de los gastos médicos por ejemplo, por eso quien no es asalariado pagará menos ISR pero quedará a deber IETU. El artículo Cuarto dice que se podrán emitir Reglas, pero urgen porque está corriendo el tiempo para obtener por ejemplo comprobantes de colegiaturas de enero (creo que cobran por adelantado) y ¿cómo se le va a hacer si ya no se puede mover la fecha en los electrónicos y además tal vez fueron pagados en efectivo en algunos casos. Saludos.

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15 años 6 meses antes #69204 por Contribuyente
Muy buenas tardes.

Quizá un ejercicio al respecto nos sea de mayor utilidad para entender la consecuencia de esto.
    Yo soy un contribuyente que tiene deseos de estudiar una carrera técnica intermedia y esto me permite hacerlo.

    Tengo a mi esposa que no percibe salarios que también decide aprovechar esto y estudiar.

    Tengo cinco hijas cuyos cónyuges las sostienen, por lo que no perciben salarios y deciden estudiar también.

    Esas hijas me han dado 16 nietos, que actualmente están desde primaria hasta preparatoria y también quiero incluirlos.

Como mis ingresos me lo permiten, pagaré todos estos gastos y haré las deducciones de todos ellos.

¿Es correcto? indicar el porqué de la afirmativa o de la negativa.

¿Que estoy loco? es algo que ya sé, así que aprovecho eso para poner este ejemplo.

Espero participaciones para aprender de ellas.

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15 años 6 meses antes #69205 por Contribuyente
Complementando

Mi esposa y mis hijas harán la preparatoria unas, el bachillerato otras y una la secundaria que no hizo cuando debería.

Mis nietos, están en 9 en primaria, 2 en secundaria y 5 en preparatoria.

Hasta pronto.

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15 años 6 meses antes #69227 por sosgtorreon
Leyendo el articulo que esta en la portada de esta nuestra casa quedan clarificados algunos detalles, iniciando por el hecho de ¿A que rangos empieza a ser real el beneficio?, lo digo porque muchos (clientes y conocidos) pasan por alto que el primer requisito para que exista un saldo a favor es que tengas ISR retenido o enterado, lo digo porque me habla un familiar y me dice ¿Me aplica?, ¿Pido el comprobante?, armandome de paciencia le digo... mi estimado, a ti te dan subsidio al empleo, no tienes retenciones que solicitar en devolucion... ayer un compañero me decia, si mi base la reduzco en 24,000.00 (pensando en un hijo en prepa) voy a tener un beneficio de 1,260.00 aproximadamente... ¿Sera?, voy a hacer numeros y revisar los que nos propone Efrain en su articulo para comentar con bases.

saludos

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15 años 6 meses antes #69419 por JGALEZ
Efectivamente como atinadamente lo señala SOS en el comentario anterior, el beneficio es para asalariados a los cuales se les retenga impuesto en su nomina, si no hay impuesto retenido, no hay impuesto a favor. Aproximadamente a partir de un ingreso de 3 salarios mínimos es cuando hay retención en lugar de subsidio al empleo

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