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estímulo fiscal por pagos por enseñanza
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15 años 6 meses antes - 15 años 6 meses antes #69208
por CARAZO
estímulo fiscal por pagos por enseñanza Publicado por CARAZO
este 15 de febrero se publico en Diario Oficial de la federacion un decreto que establece un estimulo fiscal para las personas fisicas, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre y cuando:
1.- El mencionado educando no perciba la cantidad de un salario minimo general elevado al año.(que no trabajen)
2.-que los pagos se realicen a a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.(no escuelas patito).
3.-Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.(solo colegiaturas)
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno y el correspondiente a inscripciones o reinscripciones.
(este beneficio no aplica a alumnos que tengan becas).
4.-Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
5.-La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
6.-El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
(o sea que habra que esperar las reglas del juego)
7.-Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.
1.- El mencionado educando no perciba la cantidad de un salario minimo general elevado al año.(que no trabajen)
2.-que los pagos se realicen a a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.(no escuelas patito).
3.-Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.(solo colegiaturas)
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno y el correspondiente a inscripciones o reinscripciones.
(este beneficio no aplica a alumnos que tengan becas).
4.-Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
5.-La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
6.-El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
(o sea que habra que esperar las reglas del juego)
7.-Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.
Archivo adjunto decreto_educacion_15_de_febrero_2011.doc no encontrado
Última Edición: 15 años 6 meses antes por CARAZO. Razón: error en titulo
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- samibaceri
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5 años 4 semanas antes - 5 años 1 semana antes #109995
por samibaceri
Respuesta de samibaceri sobre el tema estímulo fiscal por pagos por enseñanza
No entiendo que todos se preocupen tanto por pagar la matrícula. Hoy puedes estudiar por poco dinero, con total comodidad, directamente desde la comodidad de tu hogar. Le recomendaría que intente llamar su atención aquí en este sitio
pino para niños
, donde pude aprender a tocar el piano. ¿Por qué no lo intentas?
Última Edición: 5 años 1 semana antes por ramiro9.
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