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CONSTANCIA DE NO ESTAR OBLIGADO A DICTAMINARSE

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15 años 6 meses antes #69323 por respaldos2007
HOLA BUENOS DIAS A TODOS, AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR, TENGO UN CLIENTE QUE LE ESTAN SOLICITANDO UNA CONSTANCIA DE NO ESTAR OBLIGADO A DICTAMINARSE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION FISCAL APLICABLE.

ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR PARA SABER COMO SE ELABORA DICHA CONSTANCIA.

GRACIAS

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15 años 6 meses antes #69372 por sosgtorreon
Primero lo primero, !Bien llegado a casa!

Pasando al tema de tu mensaje, lo primero es definir si tu cliente esta o no obligado a dictamen, una vez definido entonces podras tu como su asesor o contador externo expedirle una carta en la que expongas el porque no esta obligado... Inserto una carta que le expedimos a un cliente de la firma al efecto;



Torreón, Coahuila, a _____ de _______________ del _____

A quien corresponda;


Por medio de la presente nos permitimos manifestar que la contribuyente denominada “Aqui el nombre del cliente” y con clave en el RFC "aqui el rfc del cliente", por los ejercicios fiscales en que ha estado realizando operaciones, NO se ha encontrado obligada a dictaminar sus estados financieros conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en vigor para cada ejercicio correspondiente.

Lo anterior en virtud de que como se ha manifestado no se ubica en ninguno de los supuestos que contemplan las tres fracciones que componen el artículo citado. Es de mencionar que “aqui el nombre del cliente” no es donataria autorizada, ni el resultado de una fusión o escisión, por lo que sobra decir no resulta aplicable lo contemplado en las fracciones segunda y tercera del referido artículo 32-A del CFF. Mientras que la fracción primera del artículo referido igualmente no es aplicable a la contribuyente, ya que la contribuyente no ha obtenido ingresos superiores a los que en el mismo se contemplan, ni el valor de su activo excede lo previsto en el numeral citado y tampoco el número de empleados a su cargo ha sido de un promedio mensual de 300.


Es de mencionar que el 32-A, en su primera fracción contempla como obligados a dictamen a las empresas cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a 34’803,950.00, que el valor de su activo sea mayor a 69’607,920.00 o que hayan tenido un promedio mensual de 300 trabajadores a su cargo, las cifras mencionadas fueron las que debieron observarse para tener obligación de dictaminar el ejercicio de 2009. Cifras que no han sido superadas por “Nombre del cliente”.


Sin otro particular que tratar, nos despedidos, quedando a su amable disposición para cualquier comentario que sobre el presente tema deseen realizar.


Atentamente,

Aqui el nombre del contador que firma
No. Céd. Prof. ________________

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15 años 6 meses antes - 15 años 6 meses antes #69381 por BR1
Buenas tardes.

¿Te refieres a lo que ya amablemente sos te compartiò o es referente a la "nueva" posibilidad de no dictaminar obligatoriamente? :ohmy:
Última Edición: 15 años 6 meses antes por BR1.

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15 años 6 meses antes #69394 por respaldos2007
HOLA BUENOS DIAS EFECTIVAMENTE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA OBLIGADO A DICTAMINARSE YA QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS.

MUCHISIMAS GRACIAS SOSGTORREON Y BR1 POR SU GRAN AYUDA.

ESTE ESCRITO LO NECESITABA PARA UN TRAMITE EN GOBIERNO DEL ESTADO.

SALUDOS Y NUEVAMENTE GRACIAS¡¡¡¡

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