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Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR
- juanperez8517
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15 años 6 meses antes #69349
por juanperez8517
Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR Publicado por juanperez8517
Estimados foristas:
Antes que otra cosa quiero agradecer su atencion a la duda que planteo asi como a las posibles respuestas que pudieran vertir al respecto.
Mi duda es la siguiente:
En una persona moral que es una SOFOM ENR y que su actividad principal es otorgar microcreditos a personas fisicas sin actividad empresaria, se que estoy obligado a expedir comprobantes por los ingresos percibidos sin embargo me surgen varias dudas:
1¿Que tipo de comprobantes? ¿Facturas?
2¿En que momento estoy obligado a emitir el comprobante toda vez que los ingresos afectos a LISR los estaria percibiendo "en automatico" al devengarse los intereses de todos y cada uno de los microcreditos? ¿tendria entonces que hacer facturas cada mes por el interes devengado x cada credito o de manera global?
3 Ademas de las obligaciones normales con las que debe cumplir cualquier persona moral del regimen general estoy obligado a cumplir con alguna otra obligacion de caracter fiscal?
De antemano agradezco la atencion que pudieran brindarme
Que tengan un excelente fin de semana.
Antes que otra cosa quiero agradecer su atencion a la duda que planteo asi como a las posibles respuestas que pudieran vertir al respecto.
Mi duda es la siguiente:
En una persona moral que es una SOFOM ENR y que su actividad principal es otorgar microcreditos a personas fisicas sin actividad empresaria, se que estoy obligado a expedir comprobantes por los ingresos percibidos sin embargo me surgen varias dudas:
1¿Que tipo de comprobantes? ¿Facturas?
2¿En que momento estoy obligado a emitir el comprobante toda vez que los ingresos afectos a LISR los estaria percibiendo "en automatico" al devengarse los intereses de todos y cada uno de los microcreditos? ¿tendria entonces que hacer facturas cada mes por el interes devengado x cada credito o de manera global?
3 Ademas de las obligaciones normales con las que debe cumplir cualquier persona moral del regimen general estoy obligado a cumplir con alguna otra obligacion de caracter fiscal?
De antemano agradezco la atencion que pudieran brindarme
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- congresista
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15 años 6 meses antes #69366
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR
Buenas noches Juanperez8517, en hora buena bienvenido al foro de aportaciones fiscales.
con respecto al planteamiento, lo siguiente:
puede facturarse por cada ingresos por intereses que se genera, independientemente sea persona fisica con alguna actividad empresarial y/o arrendamiento u honorarios;en todo caso estos requerirán de comprobantes fiscales para deducir; o bien puede ser una persona que no esté inscrito en el SAT, en este caso se facturaría con todos sus datos menos el RFC, en caso de utilizar CFD el RFC generico:
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.
I.2.23.3.1. Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
Tambien se puede expedir comprobantes simplificado en los siguientes terminos.
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista ...
saludos y buen día
congresista
con respecto al planteamiento, lo siguiente:
puede facturarse por cada ingresos por intereses que se genera, independientemente sea persona fisica con alguna actividad empresarial y/o arrendamiento u honorarios;en todo caso estos requerirán de comprobantes fiscales para deducir; o bien puede ser una persona que no esté inscrito en el SAT, en este caso se facturaría con todos sus datos menos el RFC, en caso de utilizar CFD el RFC generico:
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.
I.2.23.3.1. Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
Tambien se puede expedir comprobantes simplificado en los siguientes terminos.
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista ...
saludos y buen día
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- juanperez8517
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15 años 6 meses antes #69368
por juanperez8517
Respuesta de juanperez8517 sobre el tema Re: Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR
Hola Congresista, muchas gracias por darme la bienvenida y por contestar mi pregunta planteada ahora solo me quedan las siguientes dudas:
1.- Si me decido a expedir comprobantes fiscales por cada una de las operaciones realizadas podría utilizar los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional?
2.-Si para expedir dichos comprobantes la limitante es que si tengo ingresos mayores a los 4 millones solo puedo expedirlos por uno monto de 2,000 en mi caso para dicho tope juega el pago del prestamo que realice el deudor o solo se considera lo que realmente es ingreso para mi, es decir el interés y el IVA?
De antemano gracias
Saludos y Gracias
1.- Si me decido a expedir comprobantes fiscales por cada una de las operaciones realizadas podría utilizar los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional?
2.-Si para expedir dichos comprobantes la limitante es que si tengo ingresos mayores a los 4 millones solo puedo expedirlos por uno monto de 2,000 en mi caso para dicho tope juega el pago del prestamo que realice el deudor o solo se considera lo que realmente es ingreso para mi, es decir el interés y el IVA?
De antemano gracias
Saludos y Gracias
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- juanperez8517
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15 años 6 meses antes #69454
por juanperez8517
Respuesta de juanperez8517 sobre el tema Re: Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR
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- mozart
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15 años 6 meses antes #69458
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Expedición de comprobantes fiscales SOFOM ENR
Buena Tarde..
esperando te sirve esto.
Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011.
Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general.
Regla I . 3 . 2 . 18
La regla dispone que las personas físicas y morales que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente :
I.- Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al titulo II o Titulo IV, capitulo II, Sección I de la LISR
II.- Celebrar todas la operaciones de empeño o préstamo prendario mendiante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma
oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, " Servicios de Mutuo con interés y garantia prendaria ", publicada en el DOF el 1 de noviembre del 2007, en la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros y disposiciones de carácter general a que se refiere dicha ley, en materia de contratos de adhesion, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.
III- tener impresa en el adverso del contrato de mutuo con interés y garantia prendaria la leyenda " boleta de Empeño "
IV.- llenar debidamente el contrato de mutuo con interés y garantia prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla
V. Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se llevan a cabo, considerando los siguientes aspectos :
a).- registar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada " cuenta x cobrar " que para efecto de la operación sea creada.
b).- al vencer el plazo del prestamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer termino el saldo de la cuenta x cobrar generada en la operacion, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.
c).- Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la cuenta x cobrar, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominaran " inventarios en recuperacion " con cargo a la misma.
d).- Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operacion cancelando en primer termino el saldo de la cuenta de inventarios x recuperar, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les haya sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventarios en recuperacion que se cancelo.
VI.- Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se le asigne a los cobros por el otorgamineto del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cunetas de resultados correspondientes.
VII.- Cuando en una operación, el importe que se les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la ley del ISR.
VIII.- En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamnet se realice con cheque para abono en cuenta.
IX.- Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaria, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de 6,000.0
X.- En enajenaciones con el publico en gral, se deberán expedir comprobantes simplificados por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominaran.. " Ingreso por enajenaciones de bienes dados en prenda "..
XI.- Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no realicen con el publico en gral, se deberán expedir compribantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 29 y 29-A del CFF, y registrar el importe de las dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán " ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda.
XII.- Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI, asi como a las cuentas por cobrar..
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar mensualmente una declaración informativa de las operaciones que realicen con el público en gral, conforme a los requisitos que establece el Anexo 1, cuando el préstamo no se otorgue con cheque nominativo en términos de la fracción IX de la presente regla
saludos..
esperando te sirve esto.
Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011.
Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general.
Regla I . 3 . 2 . 18
La regla dispone que las personas físicas y morales que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente :
I.- Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al titulo II o Titulo IV, capitulo II, Sección I de la LISR
II.- Celebrar todas la operaciones de empeño o préstamo prendario mendiante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma
oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, " Servicios de Mutuo con interés y garantia prendaria ", publicada en el DOF el 1 de noviembre del 2007, en la ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros y disposiciones de carácter general a que se refiere dicha ley, en materia de contratos de adhesion, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.
III- tener impresa en el adverso del contrato de mutuo con interés y garantia prendaria la leyenda " boleta de Empeño "
IV.- llenar debidamente el contrato de mutuo con interés y garantia prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla
V. Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se llevan a cabo, considerando los siguientes aspectos :
a).- registar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada " cuenta x cobrar " que para efecto de la operación sea creada.
b).- al vencer el plazo del prestamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer termino el saldo de la cuenta x cobrar generada en la operacion, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.
c).- Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la cuenta x cobrar, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominaran " inventarios en recuperacion " con cargo a la misma.
d).- Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operacion cancelando en primer termino el saldo de la cuenta de inventarios x recuperar, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les haya sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventarios en recuperacion que se cancelo.
VI.- Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se le asigne a los cobros por el otorgamineto del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cunetas de resultados correspondientes.
VII.- Cuando en una operación, el importe que se les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la ley del ISR.
VIII.- En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamnet se realice con cheque para abono en cuenta.
IX.- Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaria, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de 6,000.0
X.- En enajenaciones con el publico en gral, se deberán expedir comprobantes simplificados por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominaran.. " Ingreso por enajenaciones de bienes dados en prenda "..
XI.- Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no realicen con el publico en gral, se deberán expedir compribantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 29 y 29-A del CFF, y registrar el importe de las dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán " ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda.
XII.- Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI, asi como a las cuentas por cobrar..
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar mensualmente una declaración informativa de las operaciones que realicen con el público en gral, conforme a los requisitos que establece el Anexo 1, cuando el préstamo no se otorgue con cheque nominativo en términos de la fracción IX de la presente regla
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