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DUDA SOBRE UN ANTICIPO DE HONORARIOS

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15 años 6 meses antes #69677 por zarateruiz
ESTIMADOS TODOS:
EL DÍA DE HOY RECIBIRÉ UN DINERO DE UN SERVICIO QUE PRESTE EN MESES PASADOS, MI REGIMEN FISCAL ES DE HONORARIOS PERO LA EMPRESA ME PIDE QUE POR EL MOMENTO NO LE HAGA MI RECIBO DE HONORARIOS, HASTA QUE ME LO PIDA.
PARA LOS EFECTOS DE LOS ENTEROS DE LOS IMPUESTOS, ¿CÓMO SE ENTERA? O NO SE ENTERA EL INGRESO HASTA QUE ENTREGUE EL RECIBO? ¿ME PUEDEN ORIENTAR?
SALUDOS. :S

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15 años 6 meses antes #69717 por sosgtorreon
El ingreso se entiende acumulables al momento de la percepcion, por lo que al recibir el anticipo debes acumular para ISR, IETU e IVA. Expidas o no el comprobante respectivo, toma en cuenta que a como lo planteas en realidad no estas percibiendo un anticipo, si no un pago a cuenta, que no es lo mismo aunque parezca igual.

Me explico, te estan dando un abono de "servicios que prestaste en meses pasados", algo que ya hiciste y te deben, no es anticipo de algo que haras... es pago de algo ya hecho... Recuerda que para personas fisicas aplica lo de; "Efectos fiscales al pago", de entrada tu recibo de honorarios debe contener dicha leyenda, ¿Cierto?, pues es por ello... no hay ingreso en credito para efectos fiscales, lo que cobras se acumula... sin importar si es un abono a cuenta o un anticipo.

saludos

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15 años 5 meses antes #69870 por editor20
zarateruiz, ya Don Gilberto te explicó perfectamente tu situación. Además debes considerar que el cheque para abono en cuenta del beneficiario que recibiste lo debiste depositar en tu cuenta bancaria fiscal que tu lleves y por lo tanto la empresa emisora debió de cargar al pasivo no deducible que ella creó cuando le prestaste tus servicios y ellos se convirtieron en exigibles en base al contrato de prestación de servicios profesionales respectivo. Entiendo que previamente no expediste ningún recibo y que haya quedado pendiente de cobro como suele ocurrirnos cuando mes a mes enviamos a los clientes nuestros recibos amparando la iguala mensual por los servicios contables de cada mes y los clientes nos los cubren cuando se les ocurre. Para que la empresa complete cabalmente lo establecido en las fracciones V y IX del artículo 31 de LISR tiene que tener el comprobante expedido por tí en la fecha en que recibiste el cheque y además expedirte la constancia de retención que marca la fracción V del artículo 32 de LIVA. Por no expedir tu recibo en la fecha en que recibiste el efectivo estás en el riesgo de que te impongan una multa de $12,000 a $69,000, probabilidad que aumenta ya que la empresa te retuvo ISR e IVA en marzo y "te pedirá el recibo hasta que lo necesite", podría ser meses después. Tu recibo expedido en marzo a la empresa no le afecta para deducir en PP de ISR y para IETU como es acumulativa la deducción le da el mismo efecto considerarla en marzo que meses después. Espero que tus honorarios no hayan sido por asesoría fiscal. Saludos.

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