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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SALDO A FAVOR DE IETU DESPUES DE CREDITOS FISCALES
- nancykgs
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Tengo una duda, puedo generar un saldo a favor de IETU aun despues de que mis deducciones fueron mayo que mis ingresos.
Mi duda va encaminada a que sucede con los créditos fiscales que tengo? ya no los puedo usar debido a que mis deducciones fueron mayores que mis ingresos, entonces mis créditos por salarios, inversiones, etc, se pierden? y ya no puedo hacer uso de estos?
O los puedo aplicar y generar todavia un saldo a favor mayor de IETU?
Gracias.
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- JGALEZ
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Sugiero la lectura del Art. 11 de LIETU antes de cualquier otro paso, pues de lo contrario podría perderse ese beneficio creyendo que no es aplicable nada y que todo está perdido.
Hasta luego.
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- nancykgs
- Autor del tema
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- Fresh Boarder
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Yo entiendo que al momento de que tengo deducciones mayores que los ingresos, los demás créditos ya no los puedo aplicar, pues en el último párrafo de el art. 11 menciona que se aplicara sin perjuicio del saldo a favor generado por los pagos provisionales.
Sin embargo, nunca hace mención a los demas créditos (sueldos, inversiones, etc).
O puedo considerar como saldo a favor el generado por aplicar los créditos?
Gracias.
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- nsli
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Hola,
Yo entiendo que al momento de que tengo deducciones mayores que los ingresos, los demás créditos ya no los puedo aplicar, pues en el último párrafo de el art. 11 menciona que se aplicara sin perjuicio del saldo a favor generado por los pagos provisionales.
Sin embargo, nunca hace mención a los demas créditos (sueldos, inversiones, etc).
O puedo considerar como saldo a favor el generado por aplicar los créditos?
Gracias.
Checa el Artículo 10 de la LIETU, en todos los acreditamientos por C. Fiscales y Pagos provisionales de ISR menciona "HASTA por el monto", con esto podemos definir que los Créditos serán aplicados para "sofocar" un impuesto a cargo. En caso de ser a favor, como no hay nada que "sofocar" no es necesario aplicar los Créditos.
Estos no se pierden en el caso de pagos provisionales como lo mencionas, ya que por ejemplo si en enero no causo impuesto alguno y en febrero el pago provisional resultara de 1000 pesos, tendrías que realizar el cálculo de cada crédito al mes de febrero (acumulado) ya que cada crédito tiene su manera especifica de mencionar que "multipliques o acumules" las cantidades al mes que vas a realizar el cálculo del impuesto.
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