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P. M. deducción de salarios donde está?

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15 años 5 meses antes #69909 por Contribuyente
Buenas noches:

No se si estoy paranoico, pero en la fisco agenda no encuentro entre las deducciones autorizadas para Personas Morales (en el Artículo II Sección I) la deducción por Salarios.

¿Ustedes sí?

Espero comentarios.

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15 años 5 meses antes #69910 por CPCHARLY
Mmmmmm.....

Ya verifico el articulo 31 fraccion V ??



saludos!!

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15 años 5 meses antes #69915 por Luis
Hola Contribuyente:

Un placer saludarte, ignoro si en la Fisco Agenda trae ese problema, como lo comenta CP CHARLY, se encuentra en el segundo pàrrafo de dicha disposiciòn, la cual es difìcil el soporte de ello en ocasiones:
"Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118,fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social".

Saludos y estoy a tus ordenes. :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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15 años 5 meses antes #69917 por sosgtorreon
Respuesta dada, solo para comentar, Luis, un placer leerte, no te pierdas tanto, siempre es grato y refrescante leerte.

saludos

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15 años 5 meses antes #69929 por editor20
Contribuyente, ya los colegas localizaron la ubicación específica de la deducción de salarios, la cual a nivel global se encuentra incluída en el artículo 29 de LISR donde su fracción III dice que los contribuyentes podrán deducir los GASTOS. Por cierto en la tan traída y criticada propuesta del PRI recientemente enviada al Congreso ya NO se permite la deducción de salarios. Al pretender transformar a base efectivo el ISR, sobreviviría como herencia del IETU el malhadado crédito por salarios pagados, pero se les olvidó modificar el artículo 31, fracción V que nos ocupa, ya que solamente pretenden derogar la fracción X de ese artículo, que es el que se refiere a los pagos a consejos de administración, comisarios, etc. y derogan también la fracción XII que es la referente a la deducción de la previsión social. También se les olvidó derogar la fracción XVII, referente a pagos a trabajadores condicionados al cobro de la venta.

Propuesta PRI para 2013

Artículo 10-A. Las personas morales que determinen el impuesto sobre la renta a su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, podrán aplicar, en contra del impuesto causado en el ejercicio, un crédito fiscal consistente en el monto que resulte de aplicar el factor 0.25 al monto de las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el Capítulo I, del Título IV de esta Ley, considerando al efecto sólo aquellas erogaciones que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona que percibió el ingreso.
El crédito fiscal aplicable en el ejercicio no excederá del monto del impuesto causado en el mismo. El contribuyente que no aplique en el ejercicio el crédito a que se refiere este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme a este precepto, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
La aplicación del crédito a que se refiere este artículo estará supeditada a que efectivamente se entreguen las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo tengan derecho a percibir los trabajadores, que se dé cumplimiento a los requisitos que regulan dicho subsidio y siempre que el impuesto que a ellos corresponda, en los términos del artículo 113 de esta Ley, haya sido efectivamente enterado.
No será aplicable el crédito a que se refiere este artículo, tratándose de contribuyentes que opten por determinar el impuesto sobre la renta a su cargo en los términos del Capítulo X, del Título II de esta Ley.

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15 años 5 meses antes #69953 por Contribuyente
Buenas noches a los participantes en esta pregunta.

Pues se obtiene como siempre un apoyo que en este caso es casi médico, pues ya me curé de la paranoia... y toda mi duda se suscitó por no leer el segundo párrafo de la fracción V del 39 de LISR.

No deja de parecerme extraño que el primer párrafo de lo indicado haga mención a lo secundario y no a lo primordial.

Me explico:

Para mi es más importante la deducción de salarios que aparece contemplada en el segundo párrafo, que la del condicionante de efectuar las respectivas retenciones citadas en el primer párrafo, dado que si no existen los salarios PRIMERO, no existen las obligaciones de retener DESPUÉS

Es bueno contar con personas como ustedes, que van directo al punto y sin comentarios como los que me merezco por no leer, me indican con tanto tino y buena disposición la respuesta correcta y explicada a mi duda.

Gracias a todos y espero devolver este favor recibido en cuanto me sea posible.

Saludos y hasta luego.

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