Ademas de saludar a los honorables miembros de este foro,
qusiera conocer su punto de vista acerca de un tema que
tambien les pudiera ser de utilidad.
Les voy a poner cantidades hipoteticas para que sea claro el punto.
Corresponde a una inversion deducible para ietu, estrictamente indispensable
En enero de 2010 doy un anticipo a un proveedor extranjero por 100 pesos
En julio de 2010 le doy otro anticipo por 100 pesos
En Septiembre me llega la maquina con un pedimento por su valor total
por 400
le termino de pagar en febrero de 2011, al finiquitar los 200 restantes.
Considerando que en el año 2010, no necesito de la deduccion de este bien para
ietu, y al ser anticipo, considero que se puede deducir en su totalidad en 2011.
esto considerando el siguiente fundamento legal articulo 6 fraccion III de la ley del IETU:
"Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción" ...
"se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago"
Adicionalmente, el pedimento tiene todos los requisitos fiscales que marca el 29-a de
CFF
¿Que opinan al respecto?