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Como me doy de alta para poner una guarderia?

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15 años 5 meses antes #70271 por editor20
dianis18, qué bueno que no son improvisadas como diste a entender en tu primer comentario al enfocarte principalmente al SAT y que en base a eso giraron los comentarios que te hicimos. No dices cuál es tu ubicación pero si tienes manera de descolgarte al DF, ayer jueves, hoy viernes y mañana sábado está un evento Pequeña y mediana empresa (PYME) que año con año crece y está bastante bien para los negocios pequeños y medianos, hay todo tipo de soluciones y asesoría en trámites, con apoyo de organismos federales y local (DF). Voy de salida a la UNAM y espero más tarde averiguar algo más específico respecto a tus dudas. El evento empieza de 10 am a 6 pm y está en la Av. Morelos, entre Bucareli (media cuadra) y Paseo de la Reforma (dos cuadras). La plática de ayer se refirió al MICROE una figura fiscal del SAT que podría servirles a Uds. que no quieren tener complicaciones adminstrativas con los impuestos. Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: acissej838

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15 años 5 meses antes #70273 por CConstruye
Bueno, suponiendo que cuentan con la experiencia y con los permisos necesarios y tomando en cuenta que son varias, personas, aqui te va mi opinión, a ver si algunos colegas estan de acuerdo: Creo que lo mejor sería constituir una S.C. (Sociedad civil) y me baso en lo siguiente:
Art. 95 Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el articulo 102 de la misma, las siguientes:
X Sociedades o Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educacion, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
Es evidente que una guardería ya sea particular o subrogada del Imss. o del Issste, es una Institución EDUCATIVA.
Por lo tanto y conforme a la ley del ISR, dichas personas NO son contribuyentes del ISR., salvo cuando obtengan remanente distribuible. Por lo que estas no estas obligado a realizar Pagos provisionales de ISR y solo estarias Obligado a pagar Impuesto Sobre la Renta anualmente, de acuerdo a tu Remanente Distribuible
Articulo 95 Fracc. XX 2o y 3o párrafo.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, estas Exento de pagar dicho impuesto por estar autorizado por la SEP (de acuerdo a lo estblecido en el Art. 15LIVA) por lo que el IVA que pagues (IVA acreditable) no será acreditable y se tendra que llevar al gasto.

Ojalá te sirva (Se aceptan opiniones al respecto)

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15 años 5 meses antes #70278 por CConstruye
Y en el caso de permisos estan los siguientes:

Se tiene que tramitar el certificado de zonificación de uso del suelo específico y licencia de uso de suelo para determinar si en el inmueble se permite el uso para guardería, estancia infantil, kínder o preescolar, en caso positivo basta el aviso o licencia de funcionamiento, programa interno de protección civil, constancia de seguridad y visto bueno de ocupación.

Ah, por supuesto tambien tienes la obligación de inscribirte ante el IMSS como patrón e inscribir a los empleados con los que va a contar la empresa.

Ademas puedes checar la siguiente liga , creo que te puede ayudar

www.soyentrepreneur.com/home/index.php?idNota=5434&p=nota

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15 años 5 meses antes #70281 por dianis18
El proyecto de la guarderia es en la ciudad de Los cabos, Baja California Sur.
Suena super interesante ese evento de PYMES pero en realidad no tendre oportunidad de asistir, pero te agradesco mucho!!! por tu ayuda y consejos.
Respecto a constituir una sociedad civil, supongo que tenemos que hacer un acta constitutiva y hacer aportaciones al capital o algo por el estilo, si somo 4 personas cuanto es lo que debemos poner como capital cada una? y por ejemplo el mobiliario (sillas, mesas, pintarrones, material didactico, etc) cuenta como aportaciones para el capital minimo que requiere la sociedad civil? y que costo tiene aproximadamente hacer la sociedad civil y a que autoridad debo asistir?
Mencionas que debo de darme de alta como patron en el IMSS pero ahorita el plan es trabajar 4 personas en conjunto como socias, porque cada una aportara con materiales mobiliario y dando clases o talleres o bien al cuidado. no planeamos tener por el momento demasiados niños y las edades son de preescolar y primaria a los que atenderiamos, asi que ninguna en si seria patron? o alguna debe asumir ese papel y darse de alta como patron y las demas ser sus trabajadoras? porq las ganancias se repartiran entre las 4 que somos.
Espero sus opiniones, muchas gracias! y espero ser un poco clara.
Saludos!

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15 años 5 meses antes #70301 por LOBOZAC
OBVIO ES QUE LOS COMENTARIOS AQU VERTIDOS, TE SERVIRAN...........PERO SIGO INSISTIENDO...........SUGIERO CONTRATES UN ASESOR PROFESIONAL.........DE HECHO DUDO QUE PUEDAS DESPUES DE INSTALARTE Y ENTRAR EN FUNCIONES, PROCESAR,CALCULAR, DETERMINAR, Y PRESENTAR ADECUADAMENTE TUS IMPUESTOS

SALUDOS

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15 años 5 meses antes #70307 por editor20
Pego estas definiciones:
Guardería

Una guardería o escuela infantil es un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o concertada (privada de gestión pública), que forma a niños entre 0 y 3 años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerles de los cuidados necesarios de su edad, sino también en alentarlos a aprender de una manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitivas. Las guarderías son parte de la Educación preescolar.
Las guarderías son en casi todos los países privadas y los padres se ven obligados a financiarlas, lo cual trae muchas dificultades al cuidado de los bebés.
Su creación se debe a la necesidad del cuidado de bebés en sociedades modernas donde tanto el padre como la madre trabajan y no tienen familiares cerca o disponibles para encargarse del bebé. En Estados Unidos y Europa, donde se acostumbra a que tanto la mujer como el hombre trabaje, hay más guarderías que en América Latina. Dado el abanico de posibilidades, es posible que los padres elijan entre guarderías con diferentes características (religiosas, Waldorf, Pestalozzi etc.). Lamentablemente no siempre es fácil conseguir una plaza, dado a que en muchas ciudades la oferta es menor a la demanda o porque estas suelen ser muy costosas. Esto es causa de debate en algunos países europeos como Francia y Alemania.
Las guarderias no solo deben proveer de servicios de cuidados, sino también servir como primer contacto con los grupos sociales. Es una etapa idónea para mejorar relaciones sociales, lenguaje, conducta, refuerzo físico y psicológico, entre otros. Proveen una gran oportunidad para detectar malos habitos y maltrato infantil y sirven también a los propósitos de una evaluación temprana de posibles anomalías tanto físicas como del comportamiento.

Educación preescolar

La educación preescolar o educación infantil es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de educación y en otros como un centro de cuidado o guardería.

En cada país del mundo existe este sistema educativo como una institución establecida aunque en cada uno de ellos se le conoce de diversas formas tales como guardería, jardín de infancia, jardín infantil, educación infantil, parvulario, kínder, kindergarten, jardín de infantes, etc.

La edad de los niños que asisten es de entre 3 y 6 años, éstos aprenden la forma de comunicarse, jugar e interactuar con los demás apropiadamente. Una maestra les ofrece varios materiales para manipular y realizar actividades que les motiven a aprender el lenguaje y el vocabulario de las palabras, matemáticas, ciencias, idiomas extranjeros y computación, así también como arte, música y conducta social.

Ahora ya dices que atenderán de preescolar a primaria, para mí, neofito en el asunto y de acuerdo a estas definiciones ya no sería Guardería. Con el Decreto para deducir colegiaturas vigente actualmente no faltarán los papás que soliciten factura deducible, por lo tanto no podrán ser REPECO; para ser persona moral del Título III de LISR deben ser Sociedad Civil con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; en sitios con tan baja densidad de población tal vez sean menos rigurosos los trámites municipales y estatales para poner un negocio de ese tipo. Salvo mejor opinión, aquí en el DF lo primero es consultar el Plan de Desarrollo Delegacional para ver si en la calle, colonia y Zona donde se encuentrará el domicilio del negocio (que no necesariamente es el domicilio fiscal)se permite poner determinado tipo de giro. De permitirse, habrá que iniciar el trámite de la Autorización de cambio de uso de Suelo, de Habitacional a Comercial. De lograrse, seguiría de inmediato el registro en Hacienda para que todos los gastos de Constitución, registros, permisos, materiales de construcción, etc. sean deducibles. Es común que el Cambio de Uso de Suelo lo tramite y se le otorgue al propietario del inmueble y no a una Persona Moral que utilizaría el inmueble por lo que habrá que pensar en un ingreso por rentas por parte del dueño del local.
Creo entender que las cuatro socias aportarán mobiliario y utensilios que ya poseen por lo que podrían formar una copropiedad empresarial en términos del artículo 129 de LISR y por lo menos se ahorrarían la aportación del capital mínimo de una Sociedad y los gastos notariales de su constitución. Un Corredor Público cobra mucho menos de honorarios por implementarles esa figura empresarial. Saludos.

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