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duda en venta equipo agricola

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15 años 5 meses antes #70287 por emmperador
hola amigos del foro, tengo una duda, una persona cuya actividad principal es la compra venta de material electrico, asi como articulos de ferreteria y venta de bombas, motores electricos y de gasolina. mi duda es, que dentro de las bombas que maneja, tiene en venta bombas que son para equipo de riego, es decir, para uso agricola. dichas bombas estan tasadas segun la liva a tasa cero, pero mi consulta es, si los ingresos por la venta de dichas bombas entraran como ingresos exentos por ser actividad agricola segun art. 109 lisr.

de antemano muchas gracias por la ayuda, y una disculpa si mi pregunta es tonta, pero creo es peor quedarse con la duda.

saludos!!!

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70292 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: duda en venta equipo agricola
Buena noche:

Por el hecho de que la enajenación de bombas para equipo de riego agrícola, esten tasadas según el artículo 2-A de la LIVA, a tasa cero, esto no implica que los ingresos por la venta de dichos equipos, sean ingresos exentos para quien enajena.

Los ingresos exentos que señala el artículo 109 Fracción XXVII de la LISR, aplica para los contribuyentes personas físicas dedicadas las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Por lo tanto, los ingresos derivados de la enajenación de dichos equipos, serán acumulables para ISR y gravables para IETU.

Saludos
Última Edición: 15 años 5 meses antes por a_cano.

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15 años 5 meses antes #70325 por CConstruye
Respuesta de CConstruye sobre el tema Re: duda en venta equipo agricola
Una cosa es dedicarse a actividades ganaderas, agrícolas, silvícolas y/o pesqueras y que el ingreso esté exento del pago de ISR (hasta 40 veces el SMG del área geográfica) y otra cosa es que los negocios que perciben ingresos por la venta a este tipo de contribuyentes tambien lo sean.
Aún cuando los ingresos de tu negocio provengan de clientes que se dedican a la agricultura o ganadería, tus ingresos son gravables para ISR.
Sin embargo, en lo referente al IVA, de acuerdo al artículo 2A inciso e) estos productos estan gravados a la tasa del 0%, no exentos, ya que hay una diferencia entre estar exentos y gravar a tasa 0$.
Saludos.

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