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- piti
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Espero me puedan ayudar ya que me urgensus valiosos comentarios y ayuda. Mi prima se dio de alta en el 2003 en repecos x q iba abrir un billar en el df delegacion iztacalco, pero nunca lo abrio ni tampoco hizo declaracion alguna. Pero ahora ya quiere regularizarse y abrirlo y yo he estado leyendo y dice q en ese regimen si te das de alta y no haces tus declaraciondes en automatico te sacan de ese regimen quiero saber si estoy interpretando bien lo que estoy leyendo. O si si puedo regularizar la situacion fisal de ella desde el 2003 hasta el 2007.
De antemano les agradesco la atencion al presente y Quedo en espera de sus oportunos comentarios.
Saludos
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- CPHugoocejo
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Hola a todos.
Espero me puedan ayudar ya que me urgensus valiosos comentarios y ayuda. Mi prima se dio de alta en el 2003 en repecos x q iba abrir un billar en el df delegacion iztacalco, pero nunca lo abrio ni tampoco hizo declaracion alguna. Pero ahora ya quiere regularizarse y abrirlo y yo he estado leyendo y dice q en ese regimen si te das de alta y no haces tus declaraciondes en automatico te sacan de ese regimen quiero saber si estoy interpretando bien lo que estoy leyendo. O si si puedo regularizar la situacion fisal de ella desde el 2003 hasta el 2007.
De antemano les agradesco la atencion al presente y Quedo en espera de sus oportunos comentarios.
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una pregunta...podrias decirme en donde viene eso que comentas..." dice q en ese regimen si te das de alta y no haces tus declaraciondes en automatico te sacan de ese regimen "......
saludos
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- atperez
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Pero por ahi salio algo publicado de que se podia presentar la declaracion informativa multiple en forma extemporanea y espontanea sin que el hecho de no presentarla a tiempo implicara dejar de tributar conforme a dicho regimen.
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- piti
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Gracias por su pronta intervencion y fectivamente fue en la lisr como lo mencionan. Entonces si puedo ponerme al corriente dsde el 2003 hasta 2007 y que declaraciones tengo que hacerHola a todos.
Espero me puedan ayudar ya que me urgensus valiosos comentarios y ayuda. Mi prima se dio de alta en el 2003 en repecos x q iba abrir un billar en el df delegacion iztacalco, pero nunca lo abrio ni tampoco hizo declaracion alguna. Pero ahora ya quiere regularizarse y abrirlo y yo he estado leyendo y dice q en ese regimen si te das de alta y no haces tus declaraciondes en automatico te sacan de ese regimen quiero saber si estoy interpretando bien lo que estoy leyendo. O si si puedo regularizar la situacion fisal de ella desde el 2003 hasta el 2007.
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Saludos
una pregunta...podrias decirme en donde viene eso que comentas..." dice q en ese regimen si te das de alta y no haces tus declaraciondes en automatico te sacan de ese regimen "......
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- Marhiogym
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- Lo q hacemos n sta vida tiene 1 eco n la eternidad
saludos
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- atperez
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"Durante el año 2004, no se considerara como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen conforme al regimen establecido en la Seccion III, Capitulo II, Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la presentacion de la declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003, prevista en el cuarto parrafo del articulo 137 del ordenamiento citado. Lo dispuesto en el presente parrafo no releva a dichos contribuyentes de la obligacion mencionada, por lo que las autoridades fiscales podran requerir su presentacion".
En el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, del DOF del 08 de diciembre de 2005, se establece en el Articulo Segundo:
"Articulo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado mediante la cuota fija integrada a que se refiere el articulo anterior, durante 2005 y 2006 quedaran relevados de las obligaciones de llevar el registro de sus ingresos diarios y de efectuar la separacion de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables, previstas en los articulos 139, fraccion IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la obligacion de presentar la declaracion informativa de los ingresos obtenidos en dichos años, prevista en el cuarto parrafo del articulo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asi como de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, prevista en la fraccion V del articulo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00".
En la regla 2.21.1. de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2006, leemos:
"2.21.1. Para los efectos del articulo 137, cuarto parrafo de la Ley del ISR, y del Articulo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, unicamente presentaran la declaracion informativa de los ingresos obtenidos cuando sea requerida por las autoridades fiscales".
Conviene saber si en tu entidad federativa hay convenio de coordinacion con la Federacion para la recaudacion de impuestos de Repeco, la fecha de dicho convenio y si se opta por pagar IVA e ISR en una sola cuota, desde cuando existe dicha disposicion en tu estado.
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