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Deducción de inversiones

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15 años 5 meses antes #70323 por Ozwald
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto de alguien que adquiere un vehículo cuyo valor es superior al monto de deducibilidad establecido en el Art.42 de LISR, que efectos trae para el IETU suponiendo que el valor de adquisición de dicho automóvil es de $ 325,000.00; mi pregunta en sí es deducible en un 100% dicho o monto o sólo $ 175,000.00

De antemano les agredezco

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15 años 5 meses antes #70324 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción de inversiones
Ozwald escribió:

Hola buenas tardes, tengo una duda respecto de alguien que adquiere un vehículo cuyo valor es superior al monto de deducibilidad establecido en el Art.42 de LISR, que efectos trae para el IETU suponiendo que el valor de adquisición de dicho automóvil es de $ 325,000.00; mi pregunta en sí es deducible en un 100% dicho o monto o sólo $ 175,000.00

De antemano les agredezco


¿Tipo de automovil? (no sea que te refieras a una pick up...jejeje)

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15 años 5 meses antes #70327 por CConstruye
Respuesta de CConstruye sobre el tema Re: Deducción de inversiones
Artículo 6 fracción IV.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES.-
fRACCIóN iv.- Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.......... Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles para los efectos del IETU se considerarán deducibles EN LA MISMA PROPORCION O HASTA EL LIMITE QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY CITADA, según corresponda.

De lo anterior yo interpreto que es deducible hasta 175,000.00, siempre y cuando sean bienes nuevos, o que sean utilizados por primera vez en territorio mexicano.

Saludos.

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15 años 5 meses antes #70328 por Ozwald
Respuesta de Ozwald sobre el tema Re: Deducción de inversiones
BR1 escribió:

Ozwald escribió:

Hola buenas tardes, tengo una duda respecto de alguien que adquiere un vehículo cuyo valor es superior al monto de deducibilidad establecido en el Art.42 de LISR, que efectos trae para el IETU suponiendo que el valor de adquisición de dicho automóvil es de $ 325,000.00; mi pregunta en sí es deducible en un 100% dicho o monto o sólo $ 175,000.00

De antemano les agredezco


¿Tipo de automovil? (no sea que te refieras a una pick up...jejeje)


No me refiero a una pick up(Carga) me refiero a un auto

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15 años 5 meses antes #70330 por Ozwald
Respuesta de Ozwald sobre el tema Re: Deducción de inversiones
Es cierto eso esta en art. 6 fracc IV de la LIETU, pero hay alguna forma de deducirlo

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70332 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deducción de inversiones
Buena tarde:

Efectivamente el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible (hasta por un monto de $175,000.00), por lo tanto el excedente será considerado No deducible, en los términos del artículo 42, fracción II, de la LISR.

A su vez, el IVA es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)

Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU)

Conclusión: tanto para ISR como para IETU su deducibilidad esta topada a $175,000.00.

Saludos
Última Edición: 15 años 5 meses antes por a_cano.

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