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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deducción de inversiones
- Ozwald
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De antemano les agredezco
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- BR1
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Hola buenas tardes, tengo una duda respecto de alguien que adquiere un vehículo cuyo valor es superior al monto de deducibilidad establecido en el Art.42 de LISR, que efectos trae para el IETU suponiendo que el valor de adquisición de dicho automóvil es de $ 325,000.00; mi pregunta en sí es deducible en un 100% dicho o monto o sólo $ 175,000.00
De antemano les agredezco
¿Tipo de automovil? (no sea que te refieras a una pick up...jejeje)
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- CConstruye
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fRACCIóN iv.- Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.......... Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles para los efectos del IETU se considerarán deducibles EN LA MISMA PROPORCION O HASTA EL LIMITE QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY CITADA, según corresponda.
De lo anterior yo interpreto que es deducible hasta 175,000.00, siempre y cuando sean bienes nuevos, o que sean utilizados por primera vez en territorio mexicano.
Saludos.
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- Ozwald
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Ozwald escribió:
Hola buenas tardes, tengo una duda respecto de alguien que adquiere un vehículo cuyo valor es superior al monto de deducibilidad establecido en el Art.42 de LISR, que efectos trae para el IETU suponiendo que el valor de adquisición de dicho automóvil es de $ 325,000.00; mi pregunta en sí es deducible en un 100% dicho o monto o sólo $ 175,000.00
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¿Tipo de automovil? (no sea que te refieras a una pick up...jejeje)
No me refiero a una pick up(Carga) me refiero a un auto
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- Ozwald
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- a_cano
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Efectivamente el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible (hasta por un monto de $175,000.00), por lo tanto el excedente será considerado No deducible, en los términos del artículo 42, fracción II, de la LISR.
A su vez, el IVA es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)
Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU)
Conclusión: tanto para ISR como para IETU su deducibilidad esta topada a $175,000.00.
Saludos
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