- Mensajes: 57
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Duda sobre Donataria Autorizada
- humberto87
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
15 años 5 meses antes #70398
por humberto87
Duda sobre Donataria Autorizada Publicado por humberto87
Buenas tardes compañeros mi duda es la sig:
si una donataria va a pagar remante distribuble ficto sobre unas partidas no deducibles, ¿cual seria el concepto que tendria que pagar en el banco BANCOMER?
cabe mencionar que en el formulario 21 el concepto que se maneja es "ISR CAUSADO SOBRE CONCEPTOS ASIMILADOS A REMANENTE"
de antemano muchas gracias
si una donataria va a pagar remante distribuble ficto sobre unas partidas no deducibles, ¿cual seria el concepto que tendria que pagar en el banco BANCOMER?
cabe mencionar que en el formulario 21 el concepto que se maneja es "ISR CAUSADO SOBRE CONCEPTOS ASIMILADOS A REMANENTE"
de antemano muchas gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
15 años 5 meses antes #70407
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Duda sobre Donataria Autorizada
humberto87, en el encabezado de tu post dices que eres donataria autorizada, por lo tanto te es aplicable lo siguiente:
Debido al tipo de partidas que resultaron formar el remanente distribuible, la o las declaraciones de pago debieron haber sido presentadas al mes siguiente al en que hayan sido erogadas las partidas no deducibles, por lo que yo consideraría que la anual ya no es de pago sino informativa, pero al menos yo no encontré un renglón que te permita acreditar los enteros de ISR que hubieres realizado por los meses en que tuviste los no deducibles y por consecuencia la anual pareciera que queda con saldo a cargo, lo que no es así. Pego algunos artículos que te serán útiles:
penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR.
“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Tu PM al ser donataria autorizada, está imposibilitada de distribuir el remanente tal como lo prohíbe la fracción III del artículo 97 de la Ley de ISR, pero cae en la causal de tener remanente “ficto” al existir dentro de sus erogaciones algunas que no pueden deducirse en los términos de las disposiciones que para ello se establecen en el Título IV de la mencionada Ley.
En lo que se refiere al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el artículo 4, fracción III exime de su causación pero su segundo párrafo grava el remanente “ficto” que proviene de partidas no deducibles. Para sostener la exención en IETU la persona moral deberá enterar el Impuesto sobre la Renta a la tasa del 30% aplicada sobre el importe mensual de esas partidas y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente al en que se erogaron dichas partidas., de acuerdo a como lo establece la regla miscelánea I.3.9.9 de 2009-2010 en correlación a la regla miscelánea I.4.6 del mismo ordenamiento. (Para 2010-2011 fueron ratificadas bajo los números I.3.9.10 y I.4.1.7 respectivamente)
Pago de ISR por distribución de remanente distribuible
I.3.9.9. Para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 95, último párrafo de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
LISR 95, 97, RMF 2009 I.4.6.
Caso en el que no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible
I.4.6. Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9.
LIETU 4, LISR 95, RMF 2009 I.3.9.9.
Obligación de informar a más tardar el 15 de febrero de 2011 los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas, cuando:
3) Se encuentren consideradas en cualquiera de las fracciones V a XIX del artículo 95 de la LISR, así como las Sociedades de Inversión.
Artículos 10, 93, sexto párrafo y 101, fracción III y tercer párrafo de la LISR.
Debido al tipo de partidas que resultaron formar el remanente distribuible, la o las declaraciones de pago debieron haber sido presentadas al mes siguiente al en que hayan sido erogadas las partidas no deducibles, por lo que yo consideraría que la anual ya no es de pago sino informativa, pero al menos yo no encontré un renglón que te permita acreditar los enteros de ISR que hubieres realizado por los meses en que tuviste los no deducibles y por consecuencia la anual pareciera que queda con saldo a cargo, lo que no es así. Pego algunos artículos que te serán útiles:
penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR.
“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Tu PM al ser donataria autorizada, está imposibilitada de distribuir el remanente tal como lo prohíbe la fracción III del artículo 97 de la Ley de ISR, pero cae en la causal de tener remanente “ficto” al existir dentro de sus erogaciones algunas que no pueden deducirse en los términos de las disposiciones que para ello se establecen en el Título IV de la mencionada Ley.
En lo que se refiere al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el artículo 4, fracción III exime de su causación pero su segundo párrafo grava el remanente “ficto” que proviene de partidas no deducibles. Para sostener la exención en IETU la persona moral deberá enterar el Impuesto sobre la Renta a la tasa del 30% aplicada sobre el importe mensual de esas partidas y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente al en que se erogaron dichas partidas., de acuerdo a como lo establece la regla miscelánea I.3.9.9 de 2009-2010 en correlación a la regla miscelánea I.4.6 del mismo ordenamiento. (Para 2010-2011 fueron ratificadas bajo los números I.3.9.10 y I.4.1.7 respectivamente)
Pago de ISR por distribución de remanente distribuible
I.3.9.9. Para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 95, último párrafo de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
LISR 95, 97, RMF 2009 I.4.6.
Caso en el que no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible
I.4.6. Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9.
LIETU 4, LISR 95, RMF 2009 I.3.9.9.
Obligación de informar a más tardar el 15 de febrero de 2011 los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas, cuando:
3) Se encuentren consideradas en cualquiera de las fracciones V a XIX del artículo 95 de la LISR, así como las Sociedades de Inversión.
Artículos 10, 93, sexto párrafo y 101, fracción III y tercer párrafo de la LISR.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.708 segundos