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Pago Isr Anual

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15 años 5 meses antes #70460 por luison
Pago Isr Anual Publicado por luison
Buenas Tardes

A ver si pueden ayudarme a resolver mi duda...

El dia de ayer presente mi declaracion anual de Personas Morales, pero el portal del banco no me dejo hacer el pago del ISR Anual por cierre de mes, si lo pago hoy tengo que pagarlo con recargos? o tengo plazo para hacer el pago?

Gracias por su apoyo

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15 años 5 meses antes #70461 por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: Pago Isr Anual
Lamento decirte que deberas pagarlo con recargos


Saludos

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15 años 5 meses antes #70463 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pago Isr Anual
luison escribió:

Buenas Tardes

A ver si pueden ayudarme a resolver mi duda...

El dia de ayer presente mi declaracion anual de Personas Morales, pero el portal del banco no me dejo hacer el pago del ISR Anual por cierre de mes, si lo pago hoy tengo que pagarlo con recargos? o tengo plazo para hacer el pago?

Gracias por su apoyo



En lo particular, NO CAUSA NINGUN RECARGO COMO TAMPOCO ACTUALIZACION.., es decir, no te apures, no te preocupes... paga tal fue tu determinacion y PRESENTACION de tu declaración anual..

Nacimiento de la obligación fiscal
Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Disposiciones aplicables
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Cálculo por el contribuyente
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Plazo para su pago[4]
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

Retención de contribuciones[5]
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Retención por pagos en especie[6]
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Comprobante de pago[7]
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Opciones elegidas[8]
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

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