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AUMENTO DE CAPITAL POR REVALUACION DE ACTIVOS
- acofirm
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15 años 5 meses antes #70710
por acofirm
AUMENTO DE CAPITAL POR REVALUACION DE ACTIVOS Publicado por acofirm
Hola!! Tengo una duda y quisiera ver si alguien me puede orientar, entre a trabajar a una constructora en la cual hace 25 años aportaron un terreno, y posteriormente practicaron avaluos y protocolizaron un acta de asamblea como aumento de capital originado de la revalucion del capital (este procedimiento ha sido en 3 ocasiones.
Ahora quieren vender parte de las acciones y mi duda es si para considerar el costo de la accion debo considerar estos aumentos como si fueran cualquier aportación y actualizarlos normalmente o dejarlos historios, mi duda surge porque al revisar el saldo de la CUCA en el dictamen estos montos no se han actualizados.
Agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar porque no quiero cometer algun error al momento de la determinacion de la utilidad o perdida de la enajenación
Saludos
Ahora quieren vender parte de las acciones y mi duda es si para considerar el costo de la accion debo considerar estos aumentos como si fueran cualquier aportación y actualizarlos normalmente o dejarlos historios, mi duda surge porque al revisar el saldo de la CUCA en el dictamen estos montos no se han actualizados.
Agradezco mucho la ayuda que me puedan brindar porque no quiero cometer algun error al momento de la determinacion de la utilidad o perdida de la enajenación
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- editor20
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15 años 5 meses antes #70727
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL POR REVALUACION DE ACTIVOS
Artículo 89
Párrafo 11
"Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se
adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos
relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso."
.....................
Artículo 17 LISR
.............................
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por
aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
.................................
Artículo 25 de LISR
Párrafo 5
Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el
contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
Párrafo 6
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate.
acofirm, las revaluaciones fueron cargadas a Terrenos y abonadas a Superávit por Revaluación y de ahí traspasadas al Capital Social subcuenta Capitalización de Revaluaciones, por poner un ejemplo.
El hecho de vender una parte de las acciones es como si vendieras una parte del terreno por lo cual al no tener costo se deberá cubrir el impuesto correspondiente al incremento en el valor del terreno. Ya protocolizaron las revaluaciones y han declarado al SAT los saldos inflados de su balance general por lo que si los nuevos socios son totalmente ajenos a los antiguos accionistas no podrán caer en los párrafos 9 y 10 del artículo 106 de LISR. Si ya pasó un tiempo considerable desde la última revaluación sería recomendable efectuar nuevo avalúo para efectos de fijar el precio de venta de las acciones lo más apegado a la realidad. Saludos.
Párrafo 11
"Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se
adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos
relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso."
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Artículo 17 LISR
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Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por
aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
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Artículo 25 de LISR
Párrafo 5
Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el
contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
Párrafo 6
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate.
acofirm, las revaluaciones fueron cargadas a Terrenos y abonadas a Superávit por Revaluación y de ahí traspasadas al Capital Social subcuenta Capitalización de Revaluaciones, por poner un ejemplo.
El hecho de vender una parte de las acciones es como si vendieras una parte del terreno por lo cual al no tener costo se deberá cubrir el impuesto correspondiente al incremento en el valor del terreno. Ya protocolizaron las revaluaciones y han declarado al SAT los saldos inflados de su balance general por lo que si los nuevos socios son totalmente ajenos a los antiguos accionistas no podrán caer en los párrafos 9 y 10 del artículo 106 de LISR. Si ya pasó un tiempo considerable desde la última revaluación sería recomendable efectuar nuevo avalúo para efectos de fijar el precio de venta de las acciones lo más apegado a la realidad. Saludos.
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