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duda en deduccion de inversion (auto) PF act.prof.

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15 años 4 meses antes #70845 por MARESTELA
Hola Buenas tardes a todos.
Si alguien me pudiera sacar de esta duda que se me genero a raiz de que hable a orientacion fiscal.
Aqui la cuestion es que llevo la contabilidad de una PF honorarios y con ingresos de 2 patrones por salarios.Compro un carro en la agencia cumpliendo con los requisitos, le llega su edo. de cuenta y su factura misma que solo dedusco los interes e iva para ISR en cada pago prov. pero no meti la deduccion de la deprec. mensual para que en pp me diera a pagar, ya que generalmente en anual siempre sale a pagar al acumular sus demas ingresos y en anual considero el monto total de la deduccion del ejercicio que se genera segun la cedula del declarasat. pero me dicen en sat que debo modificar cada pp porque debi haber incluido la depr. mensual quisiera saber como lo hacen ustedes y si me pueden orientar. gracias.
Sra. Martha Lopez

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15 años 4 meses antes #70853 por Xavier
buenas noches...de igual manera yo acumulo la depreciacion de activo fijo hasta el pago provisional de diciembre
• En tu declaración anual no podrás tener saldo a cargo de ISR o IETU, ya que son bases acumulativas, si resulta saldo a cargo en IETU, revisa los pagos mensuales, en el caso del ISR, si resulta saldo a cargo, haz una declaración complementaria del mes diciembre para que ahí pagues la diferencia.
si gustas te envio una lectura de los papeles que debes de tener para la declaracion anual de personas fisicas
saludos jortegas69@hotmail.com

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15 años 4 meses antes #71001 por Marisela
Hola Marestela y Javier, estoy en la misma situacion que ustedes, y me gustaria me compartieran el documento que menciona Javier de la lista de los papeles que debo de tener para la anual, muchas gracias.

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15 años 4 meses antes #71041 por puma1
Un saludo a todos, en mi opinión, los SATánicos tienen razón; deberá deducirse la depreciación del auto hasta un monto equivalente al importe acumulado mes a mes, ya que se trata de una deducción autorizada, y en consecuencia, deberá restarse de los ingresos acumulables mes a mes.

Familia y Conocimiento.

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15 años 4 meses antes #71048 por editor20
MARESTELA, a mi manera de ver no hay ninguna obligación de empezar la depreciación forzosamente mes a mes:

Artículo 37, párrafo quinto de LISR
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la
deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere
este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las
cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción
conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando te digan algo en el SAT siempre pide el nombre y cargo del que te lo dijo y sobre todo el FUNDAMENTO, para cualquier aclaración posterior. Por ejemplo, ¿te explicaron los del SAT su criterio autorizado por ellos para ir actualizando mes a mes el monto de la inversión, tal como lo previenen los dos últimos párrafos del artículo 37 de LISR ya mencionado?

No olvides aplicar el párrafo ocho del artículo 8 de LIETU. Saludos.

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15 años 4 meses antes #71106 por CP_ABB
Sin tomar en cuenta a EDITOR20,,, alguno de ustedes es Contador Publico???

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