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duda en deduccion de inversion (auto) PF act.prof.

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15 años 4 meses antes #71135 por MARESTELA
Hola LCP_ABB

Mi nombre es Martha López y si soy Contador Publico Titulada exentada de examen profesional con Cedula Profesional pero eso estoy hablando de hace 18 años que me gradue trabaje de Contador en Dependencia de Gob. en Tesoreria Mpal. y fui Contadora en una Maquiladora pero tengo 12 años de ama de casa , entonces donde quedo toda mi preparacion pues si tengo mis hijos en a lo que dedico ahora no me quejo estoy muy bien atendiendo a mi familia y por ego personal le llevo la contabilidad a mi esposo pero me es muy dificil estar al tanto de tantos cambios no puedo ir a cursos no soy colegiada por cuestiones economicas tambien no dispongo de mucho tiempo incluso cuando empezaron a cobrar en fiscalia deje ese foro, y gracias a que hay personas tan amables que cuando tengo alguna duda siempre me han orientado y a todos los que se preparan para podernos ayudar a los que por muchas razones como yo me he quedado atras nunca es tarde para actualizarme siempre lo hago checando este foro pero me enfoco solamente a honorarios.
gracias por orientarnos yo en lo personal estoy muy agradecida.
saludos.

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15 años 4 meses antes #71138 por Xavier
why the question?

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15 años 4 meses antes #71147 por sosgtorreon
Por una cuestion practica la deduccion de inversiones (ambito estrictamente fiscal) la gran mayoria de contribuyentes la determinan y procesan en forma anual, o mas directo, se hace exprofeso para la declaracion anual.

Ya que como atinadamente apunta Editor (un abrazo) se conflictua y bastante el tener que ir actualizando por periodos. Al margen que el 37 dispone que se realice por ejercicios.

En el caso que expones todo me hace suponer que se trata de un medico, tiene su consultorio y trabaja en el IMSS y Salubridad, mera expeculacion, al realizar la acumulacion de ingresos en la declaracion anual es mas que altamente probable resulte con ISR a cargo, salvo cuente con un arsenal de deducciones personales basto, lo que de tener le va a meter en problemas en el IETU... En fin, tu caso da la probabilidad de que efectivamente en ISR resulte la anual con un ISR a cargo.

En lo personal no rectificaria pago provisional alguno, la deduccion de inversiones como ya expuse la Ley misma contempla que es por ejercicios, y el pago provisional no deja de ser eso, provisional... yo determino la deduccion de inversiones para la anual y en la anual la aplico, reduce mi base de ISR y ayuda a mitigar en algo la acumulacion de ingresos por sueldos... Pero ojo, esa deduccion de inversiones y reduccion de base va a incidir en forma directa e inversa en materia de IETU, ya que en provisionales estuviste considerando un monto mayor de ISR al momento de la comparacion... y en la anual solo podras aplicar el ISR Causado, que en principio sera menor al de los provisionales, esto al tener una base menor... adicional hay que considerar que por tener ingresos por salarios debes determinar un acreditamiento proporcional del ISR, es decir, no entra el total causado en el ejercicio, ya que una parte corresponde a sueldos y al ser estos exentos de IETU hay que eliminarlo -por parte de la autoridad- mediante el acreditamiento proporcional...

Espero no haber enredado en demasia el tema, de ser asi, confio en la destreza de mas de un compañero para desenmarañar lo que intente decir...

A modo de resumen;

1. El caso que expones da como posibilidad exista saldo a cargo en la anual tanto de ISR como de IETU.

2. La deduccion de inversiones es por ejercicio, no hay problema de aplicarla como lo vienes haciendo, nada regula en ley o reglamento que de no aplicarla en provisionales la pierdas en la anual.

3. Revisa el acreditamiento proporcional de ISR, hay ingresos por salarios y no aplica en su totalidad.

Confiemos en mejores comentarios.

saludos

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15 años 4 meses antes #71184 por sosgtorreon
Ups'... me parece que el silencio de Martha apunta a que si revolvi demas el tema... sigo confiando en que algun compañero lo desglose mejor.

saludos

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15 años 4 meses antes #71191 por MARESTELA
Hola sosgtorreon
Mas que silencio que dejaste trabajando estube revisando algunos temas del acreditamiento proporcional de ISR para empaparme un poco de esto ya que no se me dio este supuesto en la decl. anterior,pero tienes toda la razon y no estas nada herrado con tu suposicion, si se trata de PF act.prof. (medico) con ingresos de 2 patrones (IMSS,salubridad), y contestando los supuestos efectivamente,
1.- Si existe un saldo a cargo tanto de ISR como IETU (sus ingresos x honorarios son a aseguranzas por lo que todo el año tuvo retencion de ISR segun constancias que ya tengo ademas realizo pagos de IETU por lo que tiene un importe x pagar de ISR x 16,791 y IETU por 1,089.00
2.-Voy hacer el mismo metodo de deducir la inversion en la anual
3.-Aqui con el acreditamiento proporcional de ISR hice una cedula : Determinacion de ISR efectivamente pagado en el ejercicio acreditable contra el IETU (art.8 LIETU)
en donde a mis ingresos acumulables sin incluir salarios lo divide entre el total de ingresos acumulables considerando salarios eso me dio una proporcion que multiplique por el ISR causado en el ejercicio y este dato lo saque de el detalle del calculo que da el Declarasat y el resultado es el ISR efectivamente pagado, mismo que es menor por lo que me dio a pagar IETU.


Gracias sosgtorreon tu informacion y de otras personas me ayudo bastante espero me haya dado a entender. Hoy hago el pago de la declaracion anual por internet.
saludos.

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