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deduccion inmediata de equipo de transporte.
- ralonsoca
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15 años 4 meses antes #70908
por ralonsoca
Respuesta de ralonsoca sobre el tema Re: deduccion inmediata de equipo de transporte.
Deducción de automóviles. Camionetas tipo pick up
En la revista del Síndico del Contribuyente correspondiente a mayo y junio de 2007, que puede usted consultar en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , se publicó un criterio normativo muy interesante, referido a la deducción de automóviles, camionetas tipo pick up, por medio del cual se aclara que los automóviles pick up se consideran destinados al transporte de carga y no de pasajeros, por lo tanto no le aplica el límite de deducción establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho criterio, a la letra indica lo siguiente:
“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:
“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:
(…)
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
Sin duda este criterio aclara el tema sobre el que había varias interpretaciones.
Saludos
Ralonsoca
En la revista del Síndico del Contribuyente correspondiente a mayo y junio de 2007, que puede usted consultar en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , se publicó un criterio normativo muy interesante, referido a la deducción de automóviles, camionetas tipo pick up, por medio del cual se aclara que los automóviles pick up se consideran destinados al transporte de carga y no de pasajeros, por lo tanto no le aplica el límite de deducción establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho criterio, a la letra indica lo siguiente:
“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:
“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:
(…)
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
Sin duda este criterio aclara el tema sobre el que había varias interpretaciones.
Saludos
Ralonsoca
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- bandido
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15 años 4 meses antes #70918
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: deduccion inmediata de equipo de transporte.
RISR 282, CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 2007, no. 66
Considerando, que el artículo 220 FRACC II LISR considera como deducción inmediata la MAQUINARIA Y EQUIPO, y el bien que se quiere deducir inmediatamente es CAMION DE CARGA, entonces NO APLICA EL ARTICULO 220 FRACC II
Claro., este es mi punto de vista, no tengo mas elementos prueba para desvirtuar lo dicho por los foristas
Considerando, que el artículo 220 FRACC II LISR considera como deducción inmediata la MAQUINARIA Y EQUIPO, y el bien que se quiere deducir inmediatamente es CAMION DE CARGA, entonces NO APLICA EL ARTICULO 220 FRACC II
Claro., este es mi punto de vista, no tengo mas elementos prueba para desvirtuar lo dicho por los foristas
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- a_cano
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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #70934
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: deduccion inmediata de equipo de transporte.
Buena tarde:
Gracias mi estimado por regresar, comento:
Por una parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 220, dispone lo siguiente:
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Por otra, el artículo 3 del Reglamento de la LISR, señala lo siguiente:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
De lo anterior se desprende que, no es aplicable la limitante (automóviles) que regula el artículo 220 de la LISR, ya que dentro de la definición que nos brinda de automóvil el artículo 3º-A del Reglamento de la LISR, no quedan comprendidos los camiones de carga.
Por lo tanto, la deducción inmediata del camión de carga procede en los términos antes comentados.
Gracias mi estimado por regresar, comento:
Por una parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 220, dispone lo siguiente:
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Por otra, el artículo 3 del Reglamento de la LISR, señala lo siguiente:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
De lo anterior se desprende que, no es aplicable la limitante (automóviles) que regula el artículo 220 de la LISR, ya que dentro de la definición que nos brinda de automóvil el artículo 3º-A del Reglamento de la LISR, no quedan comprendidos los camiones de carga.
Por lo tanto, la deducción inmediata del camión de carga procede en los términos antes comentados.
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.
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