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Deduccion de inversion en Honorarios

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15 años 4 meses antes #70872 por Adris
Buenos dias a todos me surgio una duda a la hora de presentar la declaracion
anual de persona fisica por honorarios (prestacion de servicios).

Se compro una lap top en el mes de marzo 2010 por $7,157.24 mas iva. Para
efectos de isr considere en pagos provisionales la depreciacion mensual.
pero aqui inicia mi duda para Ietu pagos provisionales considere la deduccion
al 100%. En el ietu anual estoy considerando en el reglon de deduccion
de inversiones (activo fijo) el costo de la computadora de igual manera como
en los pagos provisionales de ietu separando de las deducciones de por
prestacion de servicios.

Realmente no se si estoy efectuandolo de manera correcta.
Espero me haya explicado.

Saludos

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15 años 4 meses antes #70873 por a_cano
Buena tarde:

Parece ser que no ha tomado en cuenta la opción que brinda el artículo 124, tercer párrafo de la LISR, que aplica para los contribuyentes que presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, quienes podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos...

Saludos

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15 años 4 meses antes #70874 por congresista
LEY DEL ISR

Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

TERCER PARRAFO:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.

el equipo de computo se pudo haberlo considerado deducible al 100% para isr.

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15 años 4 meses antes #70877 por editor20
Adris, como ya elegiste la opción para ISR de NO deducir todo el monto de la inversión, como te fundamentan los colegas, en términos del último párrafo del artículo 6 del CFF ya no puedes cambiar de opción en la anual. Por tanto durante 2010, 2011 y 2012 deberás deducir cada año el 30% y 2013 el restante 10%. Por lo demás, según lo que expones, hiciste todo correctamente tanto para ISR como para IETU. Saludos.

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