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Solicitud de Pago de Lo Indebido En Ret. de ISR

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15 años 4 meses antes #70921 por aroviragtz
Buenos Dias:

Mi Problema es el Siguiente, primero se le hizo un pago a un socio en el extranjero, al principio mi jefe dijo, es devolucion de acciones o pago de utilidades anticipadas, entonces le hice ret. del 25% sobre ISR, obvio al paso del mes se hizo el pago, y asi como que al dia siguiente llega y me dice, ya lo consulte con un fiscalista y lo vamos a metar como prestamo, y pide la devolucion del dinero, que la verdad si es una lana $250,000 aprox., tons ahora mi problema, es como meto la devolucion, segun presento la forma 32 y un escrito, pero dice que el escrito debe estar fundamentado(como fundamento que no era retencion sino prestamo??), ahhh y para complicar mas el caso, resulta que el Domicilio fiscal es en Mexico, segun el anterior contador la oficina que le corresponde es "La Administracion Local del Norte del Distrito Federal", Pero Yo estoy en Cancun Q.Roo, y obvio el contador que esta en Mexico pues como que no ayuda mucho, el quiere que le envie todo peladito y en la boca y solo se presente y lleva los papeles.

Por Favor, necesito un borrador o una guia de como hacer el escrito, y si alguien tiene los datos en especifico de dicha Oficina en Mexico, tambien se lo voy a agradecer enormemente.


Saludos y Gracias de Antemano.

Atte.
C.P. Antonio Rovira

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15 años 4 meses antes #70943 por editor20
Si vas a reclamar la devolución del ISR retenido porque el "fiscalista X" dice que es un préstamo, deberás tener preparado el respectivo contrato de prestamo con TODOS los requisitos de la fracción II del artículo 165 de LISR porque lo más probable es que te pidan documentar tu dicho, máxime que esa Administración por décadas ha tenido fama de que son muy "perros", además de que es una buena cantidad. Al final no dices cómo se consideró la operación si como reembolso de acciones o anticipo de utilidades a un residente en el extranjero, por lo que debes tener en cuenta que el párrafo sexto del artículo 179 de LISR dice que el impuesto pagado en los términos de ese Título V, se considera pago DEFINITIVO, y si al final del camino el extranjero no te devuelve la millonaria cantidad que le pagaste después de descontar la CUFIN para la retención, más los intereses, se confirmará la simulación que recomendó el "fiscalista X" (misma que tu jefe debe tener por escrito y autografiada)
La dirección de ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Bahía de Santa Bárbara No 23, Col. Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11300, México, D. F.

En la página del SAT encuentras los datos de todas las oficinas en la República.

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