Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PTU pendiente de pago para el ajuste anual

Más
19 años 5 meses antes #7102 por Rayafama
Una Duda, la PTU pendiente de pago del ejercicio de 2005, entra para el calculo del ajuste anual?

Yo considero que no segun el 3 parrafo del art 48 de LISR

saludos

de antemano gracias por sus aportaciones

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 5 meses antes #7135 por mozart
te saludo y te comento :

Partidas que NO se considra deuda

en ningun caso se considera deuda las originadas por paridas No deducibles, en los terminos de la fraccion I,VIII, IX, del art 32 )

la PTU, la podras disminuir de tu Utilidad o perdida Fiscal, MAS NO te dice que es deducible para tal efecto........ esto lo regula la Fraccion II del art 3, transitorio de la LISR....


saludos :lol:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
19 años 5 meses antes #7162 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: PTU pendiente de pago para el ajuste anual
Hola:
Sólo en la parte deducible.

Checa el Art. tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2005.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 5 meses antes #7179 por stanga25
buenos dias, mira la ptu pendiente segun lo que menciona la ley en su articulo 10, se refiere a que va a ser deducida de la utilidad siempre y cuando la hayas pagado en el ejerciciio, sin embargo, esta ptu que tu tienes por pagar la tienes dentro del pasivo circulante, por tal motivo al no excluirlas el articulo 48 de LISR en su tercer parrafo como partidas no deducibles repescto y con relacion al 32 fraccion XXV, no tenias ningun problema en considerarla como parte de los deudas que tienes pendientes de cumpliemiento, mas aun que en la declaracion anual dentro del rubro de la determinacion del PTU, se te pide el dato de la ptu pendiente de pagar de ejercicios anteriores. Tambien seria conveniente que le dieras una pequeña leida al boletin c-4 de la NIF, que habla del tratamiento que se de le debe de dar a la PTU.

Espero que te sirva el comentario.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 5 meses antes #7210 por Rayafama
gracias por sus comentarios

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.385 segundos
Gracias a Foro Kunena