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prestamo de socio a la persona moral

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15 años 4 meses antes #71364 por morfinez
Estimados especialista del foro, acabo de crar uan empresa moral por tal motivo enfrente la mala situacion de que como es de nueva creacion no fue sujeta de credito en ninguna institucion, por lo que opte en un credito personal como persona fisica y luego ingrese ese prestamo integro a la persona moral. La situacion es que ahora necesito empezar a realizar los pagos del credito y no se como retirar esas cantidades de la pérsona moral, ya que muchos me dicen que me lo consideraran las autotidades fiscales como aportacion de capital y no como prestamo y los retiros me los tomaran como retiro de dividendos. Tengo el contrato y toda la docuemntacion que me respalda el prestamo pero no se si es valido y que tengo que hacer para poderlo considerar como prestamo en la persona moral. La verdad ya no se que hacer y como manejar esta situacion de la manera mas sana y correcta para poder pagar dicho credito.
Espero que ustedes me puedan dar una orientacion, de antemano muchas gracias.

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15 años 4 meses antes #71365 por editor20
Hace poco tiempo preguntaste exactamente lo mismo, por tanto las respuestas que obtuviste son exactamente iguales. Saludos.

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15 años 4 meses antes - 15 años 4 meses antes #71367 por a_cano
Buena noche:

En relación con los préstamos otrogados por un tercero:

Lo recomendable es que el contrato de mutuo contenga la ratificación de firmas de las partes ante Notario Publico, ya que de otra forma la autoridad fiscal, podría tener elementos para determinar un crédito fiscal en perjuicio de su empresa.

Además se deberá contar con las constancias por concepto de los pagos y la retención del ISR efectuada de conformidad con el artículo 169 de la LISR.

Así como registrados (préstamos) en su contabilidad.

Por otra parte, me permito trancribir criterio de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXIV-22

PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
Última Edición: 15 años 4 meses antes por a_cano.

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