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operaciones por cuenta de terceros

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15 años 3 meses antes #71682 por salvadorgarcia9
Buenas tardes

Tengo el siguiente caso: una empresa suscribe un contrato de mandato para que de los gastos de combustibles que hagan sus empleados los paguen primero con la tarjeta de credito del empleado y contra el comprobante a nombre de la empresa hacerles el reembolso respectivo. Esta situacion cae dentro de lo estipulado en el art.35 RISR? es deducible?
El combustible se consideran "viaticos"? ustedes que opinan?

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71704 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: operaciones por cuenta de terceros
Buena noche:

Disculpa que te responda con una pregunta:

¿Los consumos de combustibles son en vehículos propiedad de la empresa?

¿Los vehículos propiedad de la empresa, son utilizados para el desempeño de su trabajo?

Quedamos en espera de tus comentarios.

Gracias
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.

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15 años 3 meses antes #71715 por salvadorgarcia9
Si, son vehiculos propiedad de la empresa, y se usan para el trabajo diario de la empresa, quienes los usan son empleados de la empresa y se les paga un sueldo por sus servicios.

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71727 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: operaciones por cuenta de terceros
Buena tarde:

Considero que dichas erogaciones son deducibles para efectos del artículo 31 fracción III, de la LISR, siempre y cuando se encuentren amparadas con la documentación que reúna los requisitos fiscales a nombre del contribuyente, a la cual se deberá anexar el pagaré o “voucher” que acredite el medio con el cual se efectuó el pago.

Con respecto, al reembolso que posteriormente hace la empresa a los trabajadores por dichas erogaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (erogaciones efectuadas a través de un tercero), se deberán realizar a través de cheque nominativo expedido a favor del Banco emisor de la tarjeta de crédito.

Por otra parte, dichas erogaciones no podrán ser consideradas como gastos de viaje, en virtud de que tu mismo señalas que son vehiculos propiedad de la empresa, y se usan para el trabajo diario de la empresa, quienes los usan son empleados de la empresa y se les paga un sueldo por sus servicios.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.

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15 años 3 meses antes #71742 por salvadorgarcia9
Gracias por sus comentarios y su apoyo, me fue de utilidad.

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