- Mensajes: 23
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA
- jcesarpera
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
15 años 3 meses antes #71690
por jcesarpera
DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA Publicado por jcesarpera
Buenas Tardes
Alguien podria orientarme traigo la siguiente situacion, yo voy a contratar a una empresa para que me preste servicios xxx y por lo delicado de la operacion le pido me de un deposito en garantia para garantizar su trabajo, para efectos de ISR yo entiendo que no es un ingreso acumulable para mi, y creo que para IETU e IVA tampoco puesto que no estoy cobrando por prestar un servicio,ni estoy enajenando nada ni mucho menos arrendando, no se sieste razonamiento es correcto?
Por otro lado la empresa que me presta el servicio y que me pagaria o me otorgaria el servicio y por lo tanto va a a otorgar el deposito en garantia (y que forma parte del grupo) que va a hacer con ese egreso , le tendria yo que entregar una factura, lo tendria que gravar con iva, para ellos siseria una deccuin para ietu e isr?
Alguien podria orientarme traigo la siguiente situacion, yo voy a contratar a una empresa para que me preste servicios xxx y por lo delicado de la operacion le pido me de un deposito en garantia para garantizar su trabajo, para efectos de ISR yo entiendo que no es un ingreso acumulable para mi, y creo que para IETU e IVA tampoco puesto que no estoy cobrando por prestar un servicio,ni estoy enajenando nada ni mucho menos arrendando, no se sieste razonamiento es correcto?
Por otro lado la empresa que me presta el servicio y que me pagaria o me otorgaria el servicio y por lo tanto va a a otorgar el deposito en garantia (y que forma parte del grupo) que va a hacer con ese egreso , le tendria yo que entregar una factura, lo tendria que gravar con iva, para ellos siseria una deccuin para ietu e isr?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71700
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA
Buena noche:
Me permito transcribir resolución favorable del SAT, relacionada con depósito en garantía. Aún cuando es una resolución de una situación real y concreta individual, la podrías utilizar como referente:
FECHA
25 - Septiembre - 2008
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual
ANTECEDENTES:
El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.
CONSIDERANDOS:
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
Considero que el depósito en garantía no es objeto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), (por las mismas razones que el IVA), ya que no se esta enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
Espero que esto sea de tu ayuda.
Me permito transcribir resolución favorable del SAT, relacionada con depósito en garantía. Aún cuando es una resolución de una situación real y concreta individual, la podrías utilizar como referente:
FECHA
25 - Septiembre - 2008
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual
ANTECEDENTES:
El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.
CONSIDERANDOS:
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
Considero que el depósito en garantía no es objeto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), (por las mismas razones que el IVA), ya que no se esta enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
Espero que esto sea de tu ayuda.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1126
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71717
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA
Buen dia.
mmmmm... depositos en garantia..
otra resolucion favorable del sat.... en caso contrario.. las resoluciones se emiten segun convenga. eso es definitivo.
el original esta en PDF, con firmas y demas..
SAT
900 03-03-2009-3917
Exp. 424/2009
Hoja 5
Ahora bien, sus representadas manifestaron a esta autoridad que en los contratos de arrendamiento que celebran tienen como práctica solicitar un deposito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Además, que por el monto otorgado en depósito emiten un comprobante fiscal con requisitos fiscales en el cual trasladan el IVA en forma expresa y por separado, hechos que son constatados por esta autoridad con las copias certificadas de los contratos de arrendamiento y facturas emitidas por sus representantes.
De los hechos anteriores se desprende que el arrendamiento de bienes que efectúan sus representadas encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 1, fracción III de la LIVA y, por lo tanto, tienen la obligación de pagar el iva en el momento de los dispuesto por el articulo 22 de la LIVA.
Aunado a lo anterior, en atención a la consulta formulada por sus representadas, resulta aplicable el articulo 1-B de la LIVA, ya que éste determina cuándo se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones. Puede observarse, de conformidad con dicha disposición, que ese supuesto se presenta cuando aquéllas se reciben en efectivo, en bienes o en servicios.
Adicionalmente, el mismo precepto determina que la consecuencia jurídica se actualiza aun y cuando el efectivo, bien o servicios recibido sea por concepto de anticipo, deposito o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe.
Por lo tanto, la interpretación armónica de los artículos 1, 1-B, 22 y 23 de la LIVA en relación con los hechos y circunstancias planteadas por sus representadas, esta autoridad observa que los depósitos en garantía que cobren sus representadas a sus arrendatarios causan el IVA correspondiente.
En ese sentido, dadas las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta las manifestaciones expresadas en sus escritos, se concluye que el tratamiento otorgado por sus representadas a los depósitos en garantía al momento de cobrarlos efectivamente resulta ser el adecuado conforme a los señalado por la ley en materia.Por lo expuesto y fundado en la presente resolución. Esta Administración.
Resuelve.
Único. Se confirma a las personas morales señaladas en los antecedentes de esta resolución su criterio respecto del tratamiento fiscal en materia de IVA otorgado a los depósitos en garantía al momento en que estos son efectivamente cobrados y que se deriven de los contratos que tienen celebrados, en consistencia con lo vertido en el presente oficio.
Entonces, de lo anterior, es factible que la autoridad te pueda hacer pagar un iva por los depostos en garantia que son emitidos y cobrados, es decir, al momento que te depositen o te entreguen un cheque por tal cantidad bajo el concepto de deposito en garantia, dicha cantidad puede pagar un iva....
decisiones, deciciones...
saludos
mmmmm... depositos en garantia..
otra resolucion favorable del sat.... en caso contrario.. las resoluciones se emiten segun convenga. eso es definitivo.
el original esta en PDF, con firmas y demas..
SAT
900 03-03-2009-3917
Exp. 424/2009
Hoja 5
Ahora bien, sus representadas manifestaron a esta autoridad que en los contratos de arrendamiento que celebran tienen como práctica solicitar un deposito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Además, que por el monto otorgado en depósito emiten un comprobante fiscal con requisitos fiscales en el cual trasladan el IVA en forma expresa y por separado, hechos que son constatados por esta autoridad con las copias certificadas de los contratos de arrendamiento y facturas emitidas por sus representantes.
De los hechos anteriores se desprende que el arrendamiento de bienes que efectúan sus representadas encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 1, fracción III de la LIVA y, por lo tanto, tienen la obligación de pagar el iva en el momento de los dispuesto por el articulo 22 de la LIVA.
Aunado a lo anterior, en atención a la consulta formulada por sus representadas, resulta aplicable el articulo 1-B de la LIVA, ya que éste determina cuándo se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones. Puede observarse, de conformidad con dicha disposición, que ese supuesto se presenta cuando aquéllas se reciben en efectivo, en bienes o en servicios.
Adicionalmente, el mismo precepto determina que la consecuencia jurídica se actualiza aun y cuando el efectivo, bien o servicios recibido sea por concepto de anticipo, deposito o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe.
Por lo tanto, la interpretación armónica de los artículos 1, 1-B, 22 y 23 de la LIVA en relación con los hechos y circunstancias planteadas por sus representadas, esta autoridad observa que los depósitos en garantía que cobren sus representadas a sus arrendatarios causan el IVA correspondiente.
En ese sentido, dadas las consideraciones anteriores, y tomando en cuenta las manifestaciones expresadas en sus escritos, se concluye que el tratamiento otorgado por sus representadas a los depósitos en garantía al momento de cobrarlos efectivamente resulta ser el adecuado conforme a los señalado por la ley en materia.Por lo expuesto y fundado en la presente resolución. Esta Administración.
Resuelve.
Único. Se confirma a las personas morales señaladas en los antecedentes de esta resolución su criterio respecto del tratamiento fiscal en materia de IVA otorgado a los depósitos en garantía al momento en que estos son efectivamente cobrados y que se deriven de los contratos que tienen celebrados, en consistencia con lo vertido en el presente oficio.
Entonces, de lo anterior, es factible que la autoridad te pueda hacer pagar un iva por los depostos en garantia que son emitidos y cobrados, es decir, al momento que te depositen o te entreguen un cheque por tal cantidad bajo el concepto de deposito en garantia, dicha cantidad puede pagar un iva....
decisiones, deciciones...
saludos
Última Edición: 15 años 3 meses antes por mozart.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes #71728
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA
Buena tarde:
Gracias Mozart, ante la discrepancia de "resoluciones", y con la finalidad de tener certeza jurídica sobre el particular, sería conveniente presentar una consulta por escrito ante el SAT, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Gracias Mozart, ante la discrepancia de "resoluciones", y con la finalidad de tener certeza jurídica sobre el particular, sería conveniente presentar una consulta por escrito ante el SAT, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jamendoz
- Fuera de línea
- Administrator
-
- busca mas alla de lo evidente
Menos
Más
- Mensajes: 1620
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes #71748
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: DEPOSITO EN GARANTIA GRAVA PARA IETU E IVA
el problema es que a veces cuando se cobra un deposito en garantia se emite un comprobante fiscal cobrando el iva, cuestion que a mi juicio no deberia ser asi, ya que no es un ingreso, si no una garantia por el bien que se arrienda, en caso de que se determine quedarse con el deposito y ejercerlo como garantia, entonces si facturarlo.
saludos
cp jose antonio mendoza p
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.747 segundos