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IVA a pagar en amarre anual

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15 años 3 meses antes #71696 por Cpedgarivan
Mis estimados espero sus valiosos comentarios

Revisando una empresa la anual 2010 y la balanza que el contador anterior emitio, empezaron a brincar muchas diferencias entre ellas los IVAS, una diferencia a pagar global de 18000 la pregunta es que RIESGO LLEVO SI LO PAGO EN EL MES DE DICIEMBRE CON RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DESDE ENERO 2010, por que si lo hacemos mes a mes termina pagando como 30,000
pues el contador o chalan anterior pagaba cuando tenia a favor y presnetaba a favor cuando tenia que pagar


Gracia spor sus valioso comentarios

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 3 meses antes #71709 por ISIDORO
Respuesta de ISIDORO sobre el tema Re: IVA a pagar en amarre anual
CPEDGARIVAN

LO CORRECTO PARA MANEJAR ESA SITUACION ES MENSUALMENTE REALIZAR COMPLEMENTARIA POR LAS DIFERNCIA, ACUERDATE QUE EL IVA SON PAGOS DEFINITIVOS Y NO LOS PUEDES ACUMULAR,

SALUDOS

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15 años 3 meses antes #71720 por cperick
Respuesta de cperick sobre el tema Re: IVA a pagar en amarre anual
Buen día:

Una opción adicional puede ser que si tienes saldos a favor en periodos posteriores a cada periodo de pago, o en su caso, se realizó pago de lo indebido de IVA, efectúes una compensación de saldos.

Saludos!

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15 años 3 meses antes #71723 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: IVA a pagar en amarre anual
Si lo se definitivos y mensuales, pero paga mas.
Si eso estaba pensando erik meter compensaciones ni modo no hay de otra
muchas gracias a los dos colegas por sus aportes

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15 años 3 meses antes #71730 por cperick
Respuesta de cperick sobre el tema Re: IVA a pagar en amarre anual
Si tienes saldo a favor, compensa tus importes, incluyendo tus actualizaciones y recargos, de conformidad con el Art. 23 de CFF.

Saludos!

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15 años 3 meses antes #71900 por Rayado2
Respuesta de Rayado2 sobre el tema Re: IVA a pagar en amarre anual
Definitivamente hacerlo cual debe ser aun y cuando pudiera tener un costo adicional economico o en la carga administrativa al presentar los respectivos avisos, ya que si tuvieras algun acto de fiscalizacion (visita domiciliaria o revision de gabinete) por experiencia te comento que serian muchisimos mas problemas te va a dar, y ahora si que como coloquialmente se suele decir..."Saldria mas caro el caldo con albondigas."

En fin tambien te recomendaria tuvieras en cuenta el articulo 12 del RCFF para el calculo de los recargos, una vez restructurada la determinacion de los pagos mensuales.

saludos.

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