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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Diferencia en PP ISR sin perjuicio en Impuesto Anual
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Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio, y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
por otro lado, veamos lo siguiente...
Compensación de saldo a favor de cualquier impuesto federal vs. ISR, IMPAC o IVA. Requisitos:
Dictamen de Estados Financieros.
En declaración del ejercicio.
En los términos de la regla 2.2.9.
Si se trata de IVA se presentará la relación de proveedores en medios magnéticos.
Si existe remanente, podrá compensarse contra declaraciones mensuales posteriores o solicitar devolución
EL ISR se causa por ejercicios, se genera un saldos a favor, sujeto a devolución o compensación, hasta el momento en que se presenta la declaración del ejercicio.
ART. 10 LISR
y continuemos...
art 9 RCFF-.
Cuando se paga una contribución en forma extemporánea, mediante compensación:
No se causan recargos, si el saldo a favor se genero con anterioridad.
Se causan recargos, cuando el saldo a favor se genera con posterioridad, desde que se causo la contribución y hasta que se genero el saldo a favor
Es común que las empresas tengan un saldo a cargo en un mes x y que posteriormente se tenga un saldo a favor de ese mismo impuesto. El artículo 23 no contempla esto. Pero en el artículo 9 del reglamento si. En su segundo párrafo:
Artículo 9. No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que se debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar
pero visualicemos un ejemplo....
La empresa El Gavilan S.A. de C.V. tiene un ISR a cargo de $ 200, 000 en el mes de enero de 2006. Pero en el mes de julio tiene un saldo a favor de ISR de $ 350, 000. ¿Cuál es el período de los recargos? Ya que se paga en septiembre de 2006.
Solución:
1. El pago de ISR debió hacerse a más tardar el 17 de febrero.
2. El saldo a favor se manifestó el 17 de agosto.
3. La compensación se realza el mes de septiembre.
Por el orden de ideas antes planteadas el periodo de causación de los recargos será de febrero a agosto a pesar de que la compensación se realice en septiembre.
Existe el caso de que se tenga saldos de IVA en este supuesto, es legal la compensación del IVA, y más en este supuesto de conformidad con el artículo 9.
Pero existe un criterio interno del SAT que trascribo:
Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.
A pesar de que menciona ejercicios es aplicable a ser ya el IVA un impuesto definitivo por mes, o dicho de otra manera que cada mes es un ejercicio fiscal para efectos de IVA.
saludos
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- huracan
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creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Don Hugo
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
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creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Don Hugo
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...
veamos, el art 10 o 14 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos
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- Klaus
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Saludos
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- vank
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(Del lat. effectus, efecto).
1. tr. Poner por obra, ejecutar algo, especialmente una acción. Se efectuó la entrevista. Efectuaron un reconocimiento del terreno.
2. prnl. Cumplirse, hacerse efectivo
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...
veamos, el art 10 o 12 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos[/quote]
¿que es eso de jugar con los numeros??? Tu debes efectuar tus pagos provisionales como salgan de acuerdo a tu coeficiente y si estimas que van su cuantia va a ser mayor al impuesto anual, ahi es donde puedes solicitar (a partir de Julio)la reduccion del coeficiente de utilidad. Esta es la via establecida en Ley.
Las disposiciones son de aplicacion estricta, no son juguetes para que juegues con ellas.
CPC. Mike Morales
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"CPHugoocejo" escribió:
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...Don HugoQue tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
veamos, el art 10 o 14 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos
DON HUGO
PRIMER PUNTO OBLIGACION DE PAGAREl primer parrafo del numeral 14 señala que LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENUSALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL
SEGUNDO PUNTO FORMA DE CALCULAR EL PAGO
El mismo numeral en su primer parrafo de la primera fraccion señala,la forma en determinar EL COEFICIENTE A UTILIZAR PARA LA DETERMINACION DE NUESTROS PAGOS PROVISIONALES
TERCER PUNTO POSIBILIDAD DE REDUCCION DE PAGOS PROV.
La fraccion II DEL 15 CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PUEDAN dar pagos provisionales en EXCESO por el coeficiente de utilidad que puede resultar mas alto en los ejercicion anteriores que al que le corresponderia en el propio ejercicio,es decir comparandolo con el impuesto anual,pero hasta en tanto no se presente la anual,no se consideran PAGOS EN EXCESO.por lo que incluso se debera presantar la anual y de ahi solicitar la compensacio en caso de que efectivamente se haya pagado en exceso.La disminucion despues de cumplir cierto requisitos se podra aplicar a partir del segundo semestre del ejercicio.Recordemos que al respecto exite una tablia de 15 a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Diciembre
Cierto nadie te obliga a pagar en exceso,pero el mecanismo de calculo te puede llevar a eso,los pagos provisionaes SON LOS AHORRROS DEL CONTRIBUYENTE MISMOS QUE A FIN DE AÑO PUEDEN ARROJAR UIN SALDO A FAVOR O A CARGO asi de sencillo
Nuevamente aclaro en un PAGO PROVISIONAL nunca obtendremos un PAGO EN EXCESO,pero si podemos a OBTENER UN PAGO DE LO INDEBIDO.
pago de lo indebido.-Se denomina a aquel importe que es improcedente debido a una inadecuada aplicacion de las disposiciones Fiscales, EJEMPLO en algun mes tomamos un coeficiente mayor a real,y enteramos mas,se pùede solicitar devolucion aunque sea pago PROVISIONAL Y SE PUEDE COMPENSAR.
Pago en Exceso,se obtiene cuando AL FINAL DEL EJERCICIO COMPARAMOS LOS PAGOS PROVISIONAES EFECTIVAMENTE PAGADOS CON IMPUESTO DEFINITIVO DEL EJERCICIO.
Ojala resulte claro mi comentario,e insisto esperemos a que nos envien la tablita que me permitir solicitar,tengo un ligero presentimiento pero no quiero opinar no sea que me equivoque con la primera vez,por estar pensando en un caso que manejamos pero que esl contribuyente trai saldo de ejercios anteriores a favor.,NO ES JUTIFICACION COMETI UN ERROR EN MI PRIMER MENSAJE,POR FALTA DE CONCENTRACION NO QUIERO QUE ME PASE LO MISMO
Un saludo DON HUGO y un saludo DON VANK
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