Supongo que el colega mikecoz81 se refiere a la multa que establece el inciso e) de la fracción II del artículo 82 del CFF en relación al artículo 81 del mismo ordenamiento.
De haberse expedido la constancia de percepciones ésta contendría originalmente la indicación de que se hizo el cálculo anual, estando soportado esto porque no se recibió el escrito de parte del trabajador solicitando que no se hiciera dicho cálculo. Ahora, el retenedor simulará que recibió el escrito en diciembre, expedirá otra constancia en donde indique que no hizo el cálculo anual y luego presentará una complementaria de la informativa donde indique el no cálculo, reconociendo "su error". Hasta donde sé, pues no soy abogado, la última tesis aquí dada a conocer NO es jurisprudencia, por lo tanto si después de solicitar la devolución y serle negada otra vez al asimilado este deberá invertir en contratar abogado que interponga recurso y el SAT no estará obligado a seguir los términos de dicha tesis, pues no es obligatoria para los tribunales. Esperemos la opinión de los abogados del foro. Saludos.