- Mensajes: 7
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
INGRESOS CONACYT
- BOASONO
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
15 años 3 meses antes #72016
por BOASONO
INGRESOS CONACYT Publicado por BOASONO
UNA PERSONA MORAL QUE RECIBE INGRESOS DEL CONACYT COMO DEBE CONSIDERARLOS
1.- ACUMULABLES O NO ?
2.- NO GRAVAN PARA IVA O NO SON OBJETO?
AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y LES REITERO LAS GRACIAS POR EL APOYO Y COMENTARIOS RECIBIDOS
1.- ACUMULABLES O NO ?
2.- NO GRAVAN PARA IVA O NO SON OBJETO?
AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y LES REITERO LAS GRACIAS POR EL APOYO Y COMENTARIOS RECIBIDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72021
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: INGRESOS CONACYT
Buena tarde:
De conformidad con el artículo 17 de la LISR, el subsidio otorgado por el CONACYT, sería un ingreso acumulable para ISR.
Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el subsidio en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados.
Para IETU el subsidio otorgado por el CONACYT, no sería considerado un ingreso gravado en virtud de que no estaría comprendido dentro de lo supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de la LIETU, es decir, no corresponde a una contraprestación por una enajenación, o una prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes…
Conclusión, dicho ingreso, únicamente estaría gravado para el ISR.
Saludos
De conformidad con el artículo 17 de la LISR, el subsidio otorgado por el CONACYT, sería un ingreso acumulable para ISR.
Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el subsidio en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados.
Para IETU el subsidio otorgado por el CONACYT, no sería considerado un ingreso gravado en virtud de que no estaría comprendido dentro de lo supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de la LIETU, es decir, no corresponde a una contraprestación por una enajenación, o una prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes…
Conclusión, dicho ingreso, únicamente estaría gravado para el ISR.
Saludos
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BOASONO
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 7
- Gracias recibidas: 0
15 años 3 meses antes #72051
por BOASONO
Respuesta de BOASONO sobre el tema Re: INGRESOS CONACYT
MUCHAS GRACIAS POR TUS COMENTARIOS
ME QUEDA MUCHO MAS CLARO DE ESTA FORMA
ME QUEDA MUCHO MAS CLARO DE ESTA FORMA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Jose Perez
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 0
15 años 2 meses antes #72469
por Jose Perez
Respuesta de Jose Perez sobre el tema Re: INGRESOS CONACYT
Hola
Primero que nada hay que precisar que hasta 2009, el estimulo conacyt se otorga mediante un credito fiscal y que a partir de 2010 cambio el esquema e incluso la forma de solicitarlo ya que ahora presentas un proyecto (antes de realizarlo) mismo que debe ser aprobado y sobre eso te otorgan un estimulo economico.
Hay que ver a que año corresponde el estimulo que señala BOASONO pues no hay que olvidar que existe una tesis de la SCJN donde señala que el estimulo fiscal señalado en el articulo 219 de la LISR 2005 vigente hasta 2009.
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
De igual forma en su segundo párrafo señala que no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida efectuado por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Sin embargo, este numeral no le es aplicable al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología regulado en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, en virtud de que no atiende a la esencia, naturaleza jurídica y finalidad de los estímulos fiscales que son subsidios económicos concedidos por la Ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación impositiva de dicho estímulo la asume el Estado, por lo tanto el estímulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado. En este sentido de considerar al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, haría nugatorio el beneficio que se pretendió con su creación, pues por un lado la actora tendría que considerar el importe del estímulo aprobado como un ingreso acumulable, y con base en ello, calcular y determinar el impuesto sobre la renta a su cargo; y por el otro podría disminuir en ese monto el impuesto que hubiese causado en el ejercicio, derivado de lo cual no obtendría el beneficio que se pretendió con su creación y el Estado no asumiría dicha carga impositiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38819/06-17-10-2/2452/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.- Encargado del engrose: Magistrado Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2010)
Fuente: www.fiscalito.com/estimulo-fiscal-conacy...reso-acumulable.html
Primero que nada hay que precisar que hasta 2009, el estimulo conacyt se otorga mediante un credito fiscal y que a partir de 2010 cambio el esquema e incluso la forma de solicitarlo ya que ahora presentas un proyecto (antes de realizarlo) mismo que debe ser aprobado y sobre eso te otorgan un estimulo economico.
Hay que ver a que año corresponde el estimulo que señala BOASONO pues no hay que olvidar que existe una tesis de la SCJN donde señala que el estimulo fiscal señalado en el articulo 219 de la LISR 2005 vigente hasta 2009.
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
De igual forma en su segundo párrafo señala que no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida efectuado por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Sin embargo, este numeral no le es aplicable al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología regulado en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, en virtud de que no atiende a la esencia, naturaleza jurídica y finalidad de los estímulos fiscales que son subsidios económicos concedidos por la Ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación impositiva de dicho estímulo la asume el Estado, por lo tanto el estímulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado. En este sentido de considerar al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, haría nugatorio el beneficio que se pretendió con su creación, pues por un lado la actora tendría que considerar el importe del estímulo aprobado como un ingreso acumulable, y con base en ello, calcular y determinar el impuesto sobre la renta a su cargo; y por el otro podría disminuir en ese monto el impuesto que hubiese causado en el ejercicio, derivado de lo cual no obtendría el beneficio que se pretendió con su creación y el Estado no asumiría dicha carga impositiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38819/06-17-10-2/2452/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.- Encargado del engrose: Magistrado Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2010)
Fuente: www.fiscalito.com/estimulo-fiscal-conacy...reso-acumulable.html
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.950 segundos