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Requerimiento Aviso de Compensacion

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15 años 2 meses antes #72276 por Rayado2
Estimados,

Quisiera compartir con ustedes la siguiente situacion referente al requerimiento de un aviso de compensacion, trascribo a ustedes la contestacion a dicho requerimiento esperando y sea entendible la situacion:

I. Mediante requerimiento No. XXX de fecha 15 de Abril de 2011, mismo que fue notificado en fecha 18 de Mayo de 2011, esa H. Autoridad solicitó el Aviso de compensación el cual debió presentarse a mas tardar el 15 de Junio de 2009, relativo a la declaración del periodo de Diciembre de 2006, presentada el 08 de Junio de 2009, por concepto de Impuesto sobre la Renta en la que compenso la cantidad de $49,374.00

II. Cabe señalar como preámbulo a la contestación del presente requerimiento, que en fecha 09 de Junio de 2009 se presento el aviso de compensación normal vía Internet con folio AVxxxxx, correspondiente a la declaración del periodo de Diciembre de 2006, presentada el 08 de Junio de 2009 por concepto de Impuesto sobre la Renta en cantidad de $49,374.00, a dicho impuesto a cargo, se aplico los Saldos a Favor de:

a) Remanente del Impuesto sobre la Renta del Ejercicio de 2008 en cantidad de 45,591.00
b) Saldo a Favor Inicial del Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio 2008 en cantidad de $3,783.00

Por lo que en fecha 24 de Junio de 2009 esa H. Autoridad cancelo la Solicitud AVxxxxx por el siguiente motivo:

“NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE CATALOGO DE SERVICIOS Y TRAMITES, EL FORMATO 41 SE DEBE PRESENTAR EN FORMA ELECTRÓNICA, NO ACOMPAÑA EL ANEXO A”


III. Ahora bien derivada de la inconsistencia señalada por esa H. Autoridad, es que en 5 ocasiones se volvió a presentar la solicitud de compensación vía Internet, referente a la declaración del periodo de Diciembre de 2006, presentada el 08 de Junio de 2009 por concepto de Impuesto sobre la Renta en cantidad de $49,374.00


IV. En virtud de lo señalado con antelación, y a que por distintos motivos la solicitud de compensación no había sido recibida con éxito, ya que esa H. Autoridad una y otra vez señalaba inconsistencias referentes al remanente de Saldo a Favor del Impuesto sobre la Renta del Ejercicio de 2008 así como al Saldo a Favor Inicial del Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio 2008, es que se opto por compensar el Saldo a Favor del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de Marzo de 2009, el cual fue presentado el 08 de Septiembre de 2009, y derivado a que la presentación del saldo a favor había sido con posterioridad al 08 de Junio de 2009, fecha en que se había presentado la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al mes de Diciembre de 2006 en cantidad de $49,374.00, es que se calcularon nuevamente los accesorios (actualización y recargos) y se presento Declaración Complementaria del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al mes de Diciembre de 2006, en fecha 21 de Octubre de 2009 con numero de operación 129412555709 en la cual se compenso la cantidad de $51,943.00.


V. Ahora bien, con la finalidad de evitar que fuera cancelada la solicitud de compensación vía Internet, es que se opto por presentar en forma personal el aviso de compensación, referente a la Declaración Complementaria del Impuesto Sobre la Renta del mes de Diciembre de 2006, dicho aviso fue presentado en fecha 21 de Octubre de 2009, quedando registrado con el numero de control 360000000. (Se adjunta copia fotostática simple legible del aviso de compensación referente a la Declaración Complementaria del Impuesto sobre la renta correspondiente al mes de Diciembre de 2006, en fecha 21 de Octubre de 2009 en el cual se compensa la cantidad de $51,943.00.

.......................

Mi inquietud deviene en virtud de que por una situacion parecida a esta, a otro contribuyente le impusieron la multa por el aviso de compensacion de la declaracion normal, ya que el Sat argumentaba que con independencia de que se haya presentado una declaracion complementaria y su respectivo aviso de compensacion, por la declaracion normal no se habia recibido el aviso de compensacion y asignado numero de control.

Espero sus comentarios.

PD. Perdon por lo extenso de la redaccion, pero creo que en situaciones como estas en las que la autoridad hay que explicarles con punto y coma los sucesos ocurridos es cuando la frase "Lo que abunda no estorba" pareciera aplicar

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15 años 2 meses antes #72290 por editor20
El artículo 82, inciso c) de la fracción I del CFF específicamente establece la multa aplicable por no presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días (o según su RFC creo) como establece el artículo 23 del mismo Código. Saludos.

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15 años 2 meses antes #72295 por Rayado2
Editor20 Gracias por tu opinion, y si efectivamente coincido contigo de que el articulo 82 establece la multa por NO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DEL CFF

Referente a los dias para la presentacion del aviso de compensacion tal como comentas existen dias adicionales segun su RFC de conformidad con la Regla II.2.3.6. RMF como sigue:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Ahora bien, no se si es correcto mi comentario acorde un fiscalista, pero considero que si la hipotesis no se adecua al supuesto juridico no seria aplicable dicha multa, comento esto, porque la norma establece que NO SE HAYA PRESENTADO EL AVISO DE COMPENSACION DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, AQUI EL PUNTO ES QUE SI LO PRESENTE DENTRO DE ESE TERMINO VIA INTERNET PERO QUE POR TONTEJADAS (perdon por el termino) LA AUTORIDAD SIN MAS NI MAS DETERMINA INCONSISTENCIAS MUCHAS DE LAS VECES IMPROCEDENTES PARA NO TENER POR PRESENTADO EL AVISO DE COMPENSACION, asi las cosas, considero que para que la multa fuese aplicable tendria que establcer el articulo 82, fraccion I, inciso c), lo siguiente

c) DE 7,406.00 A $14,811.00, por no presentar O POR PRESENTAR INCORRECTAMENTE el aviso de compensacion a que se refiere el primer parrado del articulo 23

Valdria el comentario decir, que el termino INCORRECTO pudiera ser muy subjetivo, ya que como comentaba anteriormente muchas de las veces las inconsistencias por las que no te aceptan el aviso de compensacion son improcedentes, o bien, que de una Administracion a otra varian los criterios para aceptar o rechazar un aviso de compensacion presentado via internet.

Saludos.



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15 años 2 meses antes #72299 por bandido
desgraciadamente, ya existe una jurisprudencia donde el sat se apoya para solicitar la compensación dela Normal, independientemente que la hayas presentado en la complementaria, ahora, de que esté debidamente fundamentaeda la multa, es otra cosa, y ahí te puedes apoyar con ese fiscalista,.


No. Registro: 163,181
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Enero de 2011
Tesis: 2a./J. 201/2010
Página: 662

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación faculta al contribuyente, a través de las declaraciones complementarias, a modificar las declaraciones presentadas con anterioridad, en las cuales puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes. Ahora bien, la presentación de declaraciones complementarias no conlleva a dejar insubsistente la multa impuesta por la autoridad en caso de que el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación y no hubiere presentado el aviso respectivo dentro de los cinco días siguientes acorde con el artículo 23 del mismo Código Fiscal, pues conforme a la teoría de los componentes de la norma, los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin que puedan destruir los producidos con anterioridad por otro acto jurídico válido, por lo cual, conforme al análisis de la norma que regula el aviso de compensación, si se omite presentarlo se produce la sanción correspondiente; en ese sentido, las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia. Por ello, la declaración complementaria puede subsanar omisiones o errores de la declaración anterior, sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas con anterioridad. No es óbice a lo anterior la reforma al artículo 32 del código tributario mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009, que estableció que las declaraciones complementarias sustituyen a la anterior, ya que en atención a la exposición de motivos relativa, la reforma únicamente tuvo por efecto simplificar las obligaciones tributarias y no modificar el esquema del aviso de compensación ni la imposición de la multa correspondiente.

Contradicción de tesis 328/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actual Primero en la misma materia y circuito. 24 de noviembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 201/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de diciembre de dos mil diez.

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15 años 2 meses antes #72331 por editor20
Rayado2, escribiste:
"Mi inquietud deviene en virtud de que por una situacion parecida a esta, a otro contribuyente le impusieron la multa por el aviso de compensacion de la declaracion normal, ya que el Sat argumentaba que con independencia de que se haya presentado una declaracion complementaria y su respectivo aviso de compensacion, por la declaracion normal no se habia recibido el aviso de compensacion y asignado numero de control."

El poner el fundamento de la multa fue por tu comentario respecto a ese otro contribuyente al que te referiste, pero ya el colega bandido ya pegó la Jurisprudencia relativa. Saludos.

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72359 por kmorales
Tengo una duda, en el ejercicio 2009 que su declaracion anual se presento en el 2010, ahi el programa de Declarasat, automaticamente acreditaba los saldos a favor del ISR vs el Ietu a cargo...( lo que ahora ya no trae esa opcion para la declaracion anual 2010 que se acaba de presentar en este año ).

ahora digo "automatico" porque el mismo programa te decia "Tiene un saldo de ISR pagado en exceso que puede acreditar vs el IETU a cargo, desea aplicar este acreditamiento?" .... claro pues le ponias que si, y pues ya esta, no pagabas nada de Ietu Anual....

mi duda, es.... se tenia que presentar tambien el aviso de compensacion por internet por este acreditamiento? o vamos tendria que haber presentado (ya se en papel o internet ) el aviso de compensacion el año pasado?.. o como el programa decia "acreditar" ahi no tenia obligacion de presentar nada de "compensacion" ? y por eso quitaron este año "esa opcion" para que todo fuera compensado y presentar avisos de compensacion este año ????
pregunto esto, porque leo que en este post, al parecer se esta requiriendo el aviso de compensacion que NO se presento de una declaracion del ejercicio 2009....

se agradece su respuesta :(
Última Edición: 15 años 2 meses antes por kmorales. Razón: corregir informacion

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