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Vta de camioneta

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15 años 2 meses antes #72616 por JARES
Vta de camioneta Publicado por JARES
Hola buen dia ojala y me puedan ayudar con esta situacion

una persona fisica act empresarial dedicada a la asesoria en igenieria quiere vender su csamioneta que segun los registros en contabilidad esta valuada en 80,000 pesos mas o menos

esta persona se la quiere vender a otro ingeniero obiamente no se la vendera a ese precio ya que la camioneta esta en optimas condiciones y la vendera a un precio superior

mis dudas son ----

cual es el tratamiento contable para esta venta ..? obiamente una vez hecha la venta sera dada de baja de la contabilidad y quedara con valor de 1 en su contabilidad?

para que la compra de esta camioneta sea deducible para el comprador que es lo que se tiene que hacer ?

contrato de compra venta ?

y cuales son los pasos a seguir en la compra venta de vehiculos usados y que sea deducible la compra para el comprador... o no sera deducible y bastara con endosar la factura


saludos y agradezco sus comentarios ante esta situacion

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72622 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Vta de camioneta
Buena tarde:

Como consecuencia de dicha enajenación, se deberá determinar la utilidad de conformidad con el párrafo sexto y séptimo del artículo 37 de la LISR.

Puntos ya comentados en otros tópicos:

Se deberá expedir comprobante fiscal describiendo detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.

A su vez, la persona física com actividad empresarial, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.

Conclusión, por un lado se requiere del comprobante emitido por la persona física actividad empresarial, con todos los requisitos fiscales (tanto para comprobar el ingreso como para la deducción de la inversión de quien está adquiriendo), y por otro también se requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes #72630 por JARES
Respuesta de JARES sobre el tema Re: Vta de camioneta
mil gracias a_cano me quedo super entendio mil gracias

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15 años 2 meses antes #72638 por JARES
Respuesta de JARES sobre el tema Re: Vta de camioneta
ahora me dice esta persona que con el dinero que obtenga por la venta de su camioneta se comprara una camioneta Dodge H-100 modelo 2006 con valor de de 34,482.76 mas iva total $40,000.00

como registro esta compra... la persona que se la vendera sera un amigo ingeniero y le entregara una factura x los 40,000, queda pendiente aun checar lo de la papeleria , factura endosada y demas...

pero entnces esta compra la tengo que dar de alta dentro de su equipo de transporte?

sera deducible esta compra? se la pagara mediante transferencia bancaria!! quedara registrada en su equipos de transporte? a valor de la factura


cual es el tratamiento que se le da a esta compra de persona fisica a persona fisica...? es el mismo cuando la compra venta se hace de persona fisica a persona moral?

saludos

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15 años 2 meses antes #72643 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Vta de camioneta
ES EL MISMO TRATAMIENTO QUE A_CANO TE EXPLICO

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 2 meses antes #72649 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Vta de camioneta
Buen día:

Seria el mismo tratamiento… Tomando en cuenta que ahora tendrá la calidad de adquirente.

El bien mueble que estaría adquiriendo, será considerado una inversión, cuya deducción será en términos de la Sección II, artículos 37 al 45 de la LISR, cubriendo los requisitos del 31 Fracción III, de la LISR.

Así pues, el segundo párrafo del artículo 38 de la LISR, se refiere a la adquisición o fabricación de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Por consecuencia para IETU, se estarían cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU.

Saludos

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