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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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compra venta de metales
- RESPLANDOR
- Fuera de línea
- Moderator
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ALA MANO NO TENGO LA RESOLUCION DONDE ESTABLECE SINO MAL RECUERDO "LO MISMO" QUE PARA LOS CENTROS CAMBIARIOS, DONDE TU DEBES AUTOFACTURAR TUS COMPRAS Y HACERLAS DEDUCIBLES.
""ESTO SE DA EN ALGUNOS CASO EN LAS CASAS DE EMPÉÑO""
LO BUSCARE Y CON GUSTO LO SUBO.
QUE TENGAN BUEN DIA.
EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!
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- mozart
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ocupaciones que hacer...
Mira, ese tipo de actividad la regula, la ley de auxiliar de credito.. SI,, entonces... No tienes costo de venta, ( NO HAY DEDUCION DIRECTA ) es decir, al momento que enajenas, es directamente sobre utilidad... en tu contabilidad debes de tener cuentas ( o registros ) donde el ingreso se refleja unicamente esto..
Importe del precio.... esto es el valor a que adquieres.. ( tan es asi, que alguien de la empresa o negocio debe saber valuar el COSTO del oro = kilates, color, etc, etc, )..
Menos
Valor de venta.... este puedes ser a consignacion, tercero, publico en general..
Igual
UTILIDAD GRAVABLE..
dicha utilidad gravara para tus obligaciones fiscales...y por ende... aplicas indirectos, es decir, OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES...( sueldos, renta, mobiliario, mantenimiento, etc,etc, )
de otra manera, NO creo que adquieras barras de oro, si fuera asi, deberas de estar registrado ante la bolsa mexicana de valores, financiera...
Invertir en oro, monedas, divisas.... es buen negocio y deja excelentes UTILIDADES.... es cuestion de saber su estructura...
Piensa un poco en el famoso monte de piedad,,, tu crees, que al adquirir oro ( cadenas, anillos, monedas, etc etc, ) y posterior las enajena.... su adquision por ser al publico en gral... nada mas gravara la venta... sin eliminar el costo de la adquision ???... pos no.. verdad ??????.. directito a la quiebra..y con tantos años. ??? esta campeon.
entonces.. en esta clase de negocios, NO existe el concepto DEDUCCION para la adquiscion del oro, o cualquier objeto para su compra-venta, o empeño, o pago...
te mencione otras leyes, pero al parecer, sigues imaginando que unicamente existe la LISR, LIVA, LIETU, codigo y reglamento,,, ahi te dicen quien y como debes de pagar un tributo.. no mas..
saludos
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- Joselcp
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mozart escribió: Buena tarde...
ocupaciones que hacer...
Mira, ese tipo de actividad la regula, la ley de auxiliar de credito.. SI,, entonces... No tienes costo de venta, ( NO HAY DEDUCION DIRECTA ) es decir, al momento que enajenas, es directamente sobre utilidad... en tu contabilidad debes de tener cuentas ( o registros ) donde el ingreso se refleja unicamente esto..
Importe del precio.... esto es el valor a que adquieres.. ( tan es asi, que alguien de la empresa o negocio debe saber valuar el COSTO del oro = kilates, color, etc, etc, )..
Menos
Valor de venta.... este puedes ser a consignacion, tercero, publico en general..
Igual
UTILIDAD GRAVABLE..
dicha utilidad gravara para tus obligaciones fiscales...y por ende... aplicas indirectos, es decir, OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES...( sueldos, renta, mobiliario, mantenimiento, etc,etc, )
de otra manera, NO creo que adquieras barras de oro, si fuera asi, deberas de estar registrado ante la bolsa mexicana de valores, financiera...
Invertir en oro, monedas, divisas.... es buen negocio y deja excelentes UTILIDADES.... es cuestion de saber su estructura...
Piensa un poco en el famoso monte de piedad,,, tu crees, que al adquirir oro ( cadenas, anillos, monedas, etc etc, ) y posterior las enajena.... su adquision por ser al publico en gral... nada mas gravara la venta... sin eliminar el costo de la adquision ???... pos no.. verdad ??????.. directito a la quiebra..y con tantos años. ??? esta campeon.
entonces.. en esta clase de negocios, NO existe el concepto DEDUCCION para la adquiscion del oro, o cualquier objeto para su compra-venta, o empeño, o pago...
te mencione otras leyes, pero al parecer, sigues imaginando que unicamente existe la LISR, LIVA, LIETU, codigo y reglamento,,, ahi te dicen quien y como debes de pagar un tributo.. no mas..
saludos
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