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PRESCRIPCION DE FACULTADES

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19 años 5 meses antes #7327 por rios
QUE TAN EFICIENTE RESULTA PRESENTAR UN JUICIO DE NULIDAD RESPECTO A LA PRESCRIPCION POR UNA REVISION DE GABINETE QUE YA SE AMPLIO UNA VEZ, ES DECIR, YA SE CUMPLIO EL PRIMER PERIODO DE 6 MESES Y SOLICITARON NUEVAMENTE UNA AMPLIACION PERO YA SE LES VENCIO EL PLAZO PARA PRESENTARME LA ULTIMA ACTA.

NO SERA QUE VUELVAN A REPONER EL ACTO? ALGUNO DE USTEDES A TENIDO ALGUNA EXPERIENCIA EN ESTO

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19 años 5 meses antes #7466 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: PRESCRIPCION DE FACULTADES
Primero que nada cabe mencionar que tantos las visitas domiciliarias como las revisiones de gabinete, sustentadas en los Arts. 46-A y 48 del CFF cuentan con el plazo de 12 meses para su conclusión, misma que culmina con la notificación del oficio de observaciones, en el que la Autoridad asiente los hechos u omisiones advertidos durante el desarrollo de la fiscalización.

Ahora bien, lo del plazo se refiere unica y exclusivamente a las visitas iniciadas desde Julio del año anterior, por lo que si, en tu caso en particular pareceria que la Autoridad esta actuando dentro del margen legal, es decir, que se encuentra del plazo establecido en Ley en cuanto a sus atribuciones.

Seria aventurado señalar si pueda haber eficacia o no si se llegara a interponer el Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que es necesario establecer fechas para darte un mejor consejo.

Por ultimo cabe mencionar que en caso de que la Autoridad exceda del término previsto con anterioridad es evidente que trae aparejado como consecuencia la nulidad lisa y llana, toda vez que tanto la orden las actas parciales quedan sin efectos jurídicos, motivo por el cual la resolución determinante se apoya en hechos claramente inexistentes, esto en virtud de que al dictarse aquella en contravención del Art. 46-A del CFF trasgrede la garantía de seguridad jurídica establecido en el Art. 16 de la CPEUM.

Saludos

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