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Artista extranjero

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15 años 1 mes antes #73387 por fiscal01
Buenas tardes,

Tengo el caso de la contratación de un musico extranjero (USA) para una presentación en México, según el Art. 203 LISR, se debe de efectuar una retención del 25% y según encontre en el Artículo 18 de los tratados para evitar la doble tributación con U.S.A., existe una exención si el ingreso no excede de $ 3,000 Dlls., saben si existe un tratamiento distinto al que les comento que se me este pasando?


Saludos.

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15 años 1 mes antes #73388 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Artista extranjero
Buena tarde:

Cabe agregar el siguiente criterio de la SCJN:

Registro No. 165920
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 433
Tesis: 2a./J. 171/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

RENTA. PARA EFECTOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS GASTOS DE HOSPEDAJE, GESTORÍA, CUOTAS DE INMIGRACIÓN, TRANSPORTE Y SINDICATO DE MÚSICOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA QUE CONTRATA LOS SERVICIOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN ESPECTÁCULO EN TERRITORIO NACIONAL CONSTITUYEN INGRESOS PARA ÉSTE, POR HABERLE BENEFICIADO O EVITADO UNA EROGACIÓN.

Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el deber de contribuir no es exclusivo de los mexicanos, sino también de los extranjeros acorde al principio de residencia de la fuente de riqueza. De ahí que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer que la obligación de los residentes en el extranjero de cubrir el impuesto relativo se actualiza cuando obtienen ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito de fuentes de riqueza ubicadas en el territorio nacional, incluye una idea amplia respecto del concepto del ingreso que obtienen, pues no lo limita a la mera retribución en numerario, sino que también incluye a los ingresos en especie. Por tanto, en términos del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos los beneficios obtenidos por el residente en el extranjero por la presentación de un espectáculo público, en territorio nacional, constituyen parte de sus ingresos para efectos de la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el mencionado artículo 179, y no gastos estrictamente indispensables para la realización del objeto social de la empresa contratante, sobre todo cuando éstos generalmente debían realizarse por el propio extranjero y son pactados como elementos adicionales al pago en numerario respectivo.
Contradicción de tesis 291/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 171/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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15 años 1 mes antes #73454 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Artista extranjero
fiscal01, ya que tienes a la mano el Tratado ¿qué no la retención se disminuye al 10%? Cerramos ya una gran discoteca y ya no recuerdo con exactitud la disposición que se aplicaba con los artistas, casi todos provenientes de Europa. ¿Ya checaste el artículo 5 de LISR? Saludos.

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